REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 09 de Mayo de 2016
206º y 157º


ASUNTO Nº 066-2016
DEMANDANTE: YBELY JOSEFINA BOULLON SEIJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.732.047.
DEMANDADO: LEOPOLDO ANTONIO HERRERA MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.405.935

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 03 de mayo de 2016, cursante al folio 13, suscrita por la ciudadana YBELY JOSEFINA BOULLON SEIJAS, (parte actora), y el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO HERRERA MARTINEZ, (parte demandado), a favor de su hijo, identificado en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, reunidos con la ciudadana Jueza, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: En este estado, las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención Alimentaria, la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL (Bs. 6000,00), los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, es decir DOCE MIL BOLIVARES MENSUALES (12.000Bs), la misma será incrementada en el mismo porcentaje en que sea aumentado el salario mínimo nacional. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares las partes acordaron en cubrir el 50% cada uno de lo que se genere para el momento. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000.00Bs), para la época. En este mismo estado las partes solicitaron a este despacho la apertura de una cuenta de ahorros a favor de su hijo, para dar cumplimiento a lo aquí acordado. No habiendo las partes señalado otro particular a que hacer referencia, se cierra el presente acto conciliatorio, es todo”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




Así mismo, este tribunal visto lo solicitado por las partes se acuerda librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela, agencia San Casimiro, con el fin, que se sirva abrir una cuenta de ahorros a favor del niño --------------------------, y se autoriza en la misma a la ciudadana YBELY JOSEFINA BOULLON SEIJAS, en su carácter de representante legal (MADRE). Líbrense oficios. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La Jueza,

Abg. Kersily A. Parra Ramírez
El Secretario,

Abg. Ángel R. Oropeza G.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario

Abg. Ángel R. Oropeza G.