REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 1481-16
DEMANDANTE: FRANCYS ELOISA LOPEZ GARCÍA, venezolana, de veintiocho años
de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico Superior
en Radio Diagnostico, titular de la cédula de identidad N° V-18.616.331,
domiciliada en Caramacate II, Sector Verguerito, Calle Principal, Casa
S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JORGE JOSÉ JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero,
de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad
N° V- 19.912.635, domiciliado en el Sector 10 de Marzo, Calle la
Gloria, casa S/N, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
NARRATIVA
En fecha Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016) se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Tribunal de Municipio, por la ciudadana FRANCYS ELOISA LOPEZ GARCÍA en contra del ciudadano JORGE JOSÉ JIMENEZ RIVAS, ambos plenamente identificados anteriormente, se transcribió la exposición oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consignando en el mismo acto dicha Ciudadana copias fotostáticas de: Cédulas de Identidad, Partida de Nacimiento N° 079, correspondientes al niño, cuyo nombre se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedidas por la Dirección de Registro Civil de este Municipio, San Sebastián, Estado Aragua, (Folios 01 al 03). -----
- - - En fecha Once (11) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016) se ADMITE la Solicitud bajo el N° 1481-16, donde se ordena la citación del Demandado, ciudadano JORGE JOSÉ JIMENEZ RIVAS, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión; advirtiéndosele que a las Diez (10:00 am) de la mañana del mismo día se llevará a cabo el acto conciliatorio; igualmente se notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma circunscripción Judicial con sede en Maracay de la admisión de la presente Demanda, para lo cual se libró oficio N° 048 ( folios 04 y 05) -----------------------------------------------------------------------
- - - En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016) el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante Diligencia consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado, ciudadano JORGE JOSÉ JIMENEZ RIVAS, a quién citó en esta población en fecha 30/03/2016 (folios 06 y 07).--------------------------------------------------------------------------------------
- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución Nº 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, para que la parte Demandada, ciudadano JORGE JOSÉ JIMENEZ RIVAS, diera o no su contestación a la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana FRANCYS ELOISA LOPEZ GARCÍA, dicho ciudadano no compareció al Acto Conciliatorio aun siendo citado, según se evidencia de la Boleta de Citación cursante al folio (07).------------------------------------------------------------------------
- - - Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución Nº 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas.---------------------------------------------------------------
- - - Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------------------
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La Ciudadana FRANCYS ELOISA LOPEZ GARCÍA, ampliamente identificada en el presente expediente; expuso entre otras cosas...que mantuvo una relación concubinaria aproximadamente de diez (10) años con el ciudadano JORGE JOSÉ JIMENEZ RIVAS, de la cual procrearon un (01) hijo, cuyo nombre se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que en la actualidad cuenta con 03 años, que desde que nació el niño se separaron y dicho ciudadano le pasa al niño pero no es de manera constante, le da una semana si otra no o cada quince días o cuando a él le parece, que ella está desempleada y el niño necesita de muchas cosas, como alimentación, gastos de medicinas y consultas médicas, útiles escolares, uniformes , calzados, además de los gastos del mes de Diciembre incluyendo juguete, que es por ello que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano JORGE JOSÉ JIMENEZ RIVAS, la cual estima en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo ) mensuales a razón de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) semanal por concepto de Alimentación, además que cubra el cincuenta por ciento de los demás gastos como ropa, útiles escolares y uniformes, calzado, medicinas, consultas médicas e igualmente la Bonificación Especial en el mes de Diciembre para gastos propios de la fecha incluyendo juguete. Toda esta exposición cursa al folio uno (01).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
B.- PARTE DEMANDADA: El demandado no dio contestación a la demanda.------------------------
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento que se acompaña al folio Tres (03) del presente Expediente de dicho instrumento se demuestra el vínculo filial del niño, con los ciudadanos FRANCYS ELOISA LOPEZ GARCÍA y JORGE JOSÉ JIMENEZ RIVAS, las cuales se tienen como fidedigna por cuanto no fueron impugnadas por el Demandado, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente y este Juzgador las valora por constituir documentos públicos emanados de funcionarios facultados para dar fe pública, de conformidad con lo establecido 1.357 y 1.359 del Código Civil.-----------------------------------------------------------------
2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no compareció.
DEL DERECHO APLICABLE
Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.--------
Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan.
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:
El Artículo 5: la Obligación General de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Estableciendo además que “el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones en esta materia y este principio va dirigido a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.-----------------------------------------------------------------------------------
El artículo 30: El Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.-------------------------------------------------
El Artículo 365: establece lo que comprende la obligación de manutención señalando que es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.---------------------
El Artículo 366: estipula qua la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad.-----------------------------------------------------------------------------
El Artículo 369: advierte cuales son los elementos que debe tomar en cuenta el juez o jueza para la determinación de la obligación de manutención, siendo estos: la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. Igual estipula que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…” ----------------------------------------------------------
Prevé además el comentado artículo que en la sentencia podrá preverse el aumento automático de la cantidad fijada y que el mismo procede cuando se prueba que se ha incrementado los ingresos del Obligado.-------------------------------------------------------------------------------------
Normativa aplicable establecida en el Código de Procedimiento Civil, el Artículo 362 señala entre otras cosas, que si el Demandado no diere contestación a la demanda se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la parte Demandante, si nada probare que le favorezca…-----------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrado que los ciudadanos FRANCYS ELOISA LOPEZ GARCÍA y JORGE JOSÉ JIMENEZ RIVAS, identificados en autos, son los progenitores del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica par la Protección de Niño, Niña y Adolescente), teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, por cuanto la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y el derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley.----------------------------------------------------------------------------------
Para la determinación de la Obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En lo que concierne a la capacidad económica del Obligado, este Tribunal observa que el Ciudadano JORGE JOSÉ JIMENEZ RIVAS, no compareció a dar contestación a la demanda como tampoco promocionó prueba alguna que le favoreciera, por lo que se tiene por confeso, igualmente no consta en autos, constancia de trabajo donde se evidencie el sueldo que devenga el ciudadano en cuestión, y no siendo contraria a derecho la petición de la parte actora, este administrador de justicia, en aplicación al principio de Interés Superior de los niños y la adolescente y tomando en cuenta los elementos supra mencionados para la determinación de la misma, declara Con Lugar la presente Demanda y así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana FRANCYS ELOISA LOPEZ GARCÍA en contra del ciudadano JORGE JOSÉ JIMENEZ RIVAS en beneficio de su hijo, plenamente identificado en auto, en consecuencia se fija a favor de los niños y la adolescente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000) mensuales por concepto de MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a 38,8671 salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos. En relación a los gastos médicos deberá cubrir el cincuenta por ciento de los mismos y en lo que concierne a uniformes, calzados, útiles escolares, deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) en su debida oportunidad, igualmente se fijan DOS ( 02 ) manutenciones mensuales a razón de lo que este aportando por este concepto para la fecha, como bonificación especial de fin de año para los gastos propios de la fecha.-------------------------------------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.------------------------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo la 02:00 p.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
PRRD/rossana-
Exp.1481-16.-
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