REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN,
AGUASAY Y SANTA BÁRBARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

 SOLICITANTES: YOLIMAR DEL CARMEN TORRIVILLA Y MARWING ALFREDO VILLEGAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.654.398 Y 12.152.419, respectivamente, y de este domicilio.
 ASISTIDOS POR EL ABOGADO: MIGUEL JOSE CANELON PIÑA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.737, y de este domicilio.
 MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
 EXPEDIENTE Nº 16.798

“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha Dieciocho de Abril de 2.014, se recibió por distribución en este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los Ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN TORRIVILLA Y MARWING ALFREDO VILLEGAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.654.398 Y 12.152.419, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano: MIGUEL JOSE CANELON PIÑA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.737 y de este domicilio y expusieron, lo siguiente:
“El día veinte de Julio el año Dos Mil Doce (20-07-2.012) contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Celebrado nuestro Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Carrera 4 N° 15-A, Sector El Paraíso, Parroquia San Simón de la ciudad de Maturín Estado Monagas, siendo este nuestro último domicilio conyugal, hasta que decidimos separarnos de hecho el día Quince de Junio del año Dos Mil trece (15-06-2.013). De esta Unión matrimonial no procreamos hijos, ni tampoco adquirimos bienes gananciales que liquidar; ahora bien por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal hemos decidido solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil”

En virtud de lo antes expuesto solicitan ante este Tribunal decrete la separación de cuerpos, tal como lo dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 189 del Código Civil. Terminan solicitando la admisión y la declaratoria con lugar, en virtud de lo antes expuesto este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo hace la siguiente acotación, nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo dispone “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En fecha 22 de Septiembre del 2.014 se admite la solicitud presentada por los ciudadanos Yolimar del Carmen Torrivilla y Marwing Alfredo Villegas Figueroa, y se decretó la separación de cuerpos, ordenándose notificar al Fiscal de Guardia del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
Data del 10 de Octubre del 2.014, auto dictado por este Tribunal, donde se agrega al expediente Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va. Del Ministerio Público.
Observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, y que en fecha 09 de Mayo del 2.016, los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN TORRIVILLA Y MARWING ALFREDO VILLEGAS FIGUEROA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos de abogado, comparecieron por ante la sala de este Juzgado y solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por ello este Juzgador declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:
 Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YOLIMAR DEL CARMEN TORRIVILLA Y MARWING ALFREDO VILLEGAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.654.398 Y 12.152.419, respectivamente, y de este domicilio, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín de esta Circunscripción Judicial, en fecha Veinte de Mayo del Dos Mil Doce (20/05/2.012), inserta en bajo el Acta 643 del año 2.012.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. PEDRO RAFAEL MEJIA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
PRM/MAG/Ygrijoran Mèndez Vancy.
Exp. 16.798