REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos mil Dieciséis (2016)
206° y 157°
Vista la anterior solicitud suscrita por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA BOLÍVAR MATA y NICOLA ORLANDO PALUMBO TORRES, Asistidos por el Abogado ROBINSON NARVAEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de autos, se le da entrada y con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; RECTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO. Admite, la anterior demanda de RECTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO, presentada, por los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA BOLÍVAR MATA y NICOLA ORLANDO PALUMBO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.334.769 y V-5.390.677, respectivamente, de este domicilio, cuanto ha lugar en derecho. La Sentencia de Divorcio en cuestión corre inserta en el Expediente Nº 9.692, sentenciado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de Marzo de 1995, la cual corre inserta en los folios 29 al 31.
El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que fue sentenciado dicho Divorcio, por error involuntario al transcribirse el primer Nombre de ambos cónyuges, se colocó como MIRIAN JOSEFINA BOLÍVAR DE PALUMBO, siendo lo correcto MIRIAM JOSEFINA BOLÍVAR DE PALUMBO, y NICOLAS ORLANDO PALUMBO TORRES, siendo lo correcto NICOLA ORLANDO PALUMBO TORRES.
Para efectos probatorios los solicitantes consignaron copia de la mencionada Sentencia de Divorcio, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Del Tránsito, Del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y copias de sus cédulas de identidad. Probado como ha sido el hecho alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO, éste Tribunal de conformidad con los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, se realiza la corrección en forma SUMARIA de la Sentencia de fecha 13 de Marzo de 1995, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Del Tránsito, Del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual corre inserta en los folios 29 al 31 del Expediente Nº 9.692 y hacer la debida nota marginal en la SENTENCIA DE DIVORCIO en cuestión colocando en la misma, que los primeros Nombres correctos de ambos cónyuges es MIRIAM y NICOLA y no como fue erróneamente colocado en dicha Sentencia.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
JUEZA TEMPORAL
ABG. JOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA NÚÑEZ
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA NÚÑEZ
Exp. N° 0414-16
ABG. YM/yulianny
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