Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:
SOLICITANTE: YOEL RAMÓN AGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.298.407 y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: GEISER EDITH BELLO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.440.
1. La acción deducida es: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- (Art. 768 y 769 C.P.C.).
SEGUNDA
De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Enero de 2.016, se recibió por Distribución en este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano YOEL RAMÓN AGUANA, supra identificado.
En fecha 10 de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016), este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 0515, y
por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITIÓ la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con los artículos 341 y 768 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los errores enunciados no son simples errores materiales, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia del folio (10) al (11) del presente expediente.
Del escrito de solicitud se observa, que el peticionario sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza su narración afirmando que en el acta de nacimiento inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Cedeño, Municipio Cedeño del Estado Monagas, adolece de errores al momento de asentar la fecha de presentación y la fecha de nacimiento del ciudadano YOEL RAMÓN AGUANA, siendo lo correcto el Diecinueve de Noviembre De Mil Novecientos Noventa y Uno (19-11-1991) como fecha de su presentación y Diez de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Uno (10/10/1991) su fecha de Nacimiento. Asimismo, anexa documentales a su libelo, solicitando se ordene la rectificación de la partida de nacimiento.
La ciudadana Alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 15 de Marzo de 2.016, informó sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación. (Folios 11 y 12).
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