A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina el contenido de la presente sentencia, en los términos que a continuación se indican:
ASUNTO: DIVORCIO 185 - A.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2.016; los ciudadanos ARREAZA ARIAS HILDA PATRICIA y MENDOZA TORRES ALBERTO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.193.142 y V- 11.151.409 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogado MARIELA ITRIAGO GUEVARA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 200.213; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 29 de Febrero de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Majagua, calle campo el medio, Casa S/N, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 14 del mes de Abril del año 2008; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Marzo de 2016, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 17-03-2016, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0219-2016 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.