REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos VANDA APARECIDA BELLOBE DE MARQUEZ, SORAYA DE JESUS MARQUEZ DE ZULOAGA, SOLANGE MARIA MARQUEZ BELLOUBE, JUAN CARLOS MARQUEZ BELLOUBE, JULIO RAMON MARQUEZ BELLOUBE, SIOMARA MERCEDES MARQUEZ DE CANTAFIO, titulares de las cédulas de identidad números E-910.940, V-6.012.793, V-6.914.759, V-10.338.013, V-6.916.563 y V-6.012.629; causahabientes del de-cujus JULIO JESUS MARQUEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nro V-581.293, quien falleció el día 24 de Noviembre de 2015, en la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los interesados los fotostatos correspondientes. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
POR SECRETARÍA,
HOO/EA
EXP AP31-S-2016-002820