REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas MARISABEL CRESPO REYES Y SONIA JOSEFINA CRESPO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nros V-16.970.361 y V-9.967.068, respectivamente; causahabientes del de cujus JOSE CRESPO ALAYON, titular de la cédula de identidad Nro V-3.594.987, quien falleció el día 06 de julio de 2015, en la Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
POR SECRETARIA,
HOO/EA
EXP AP31-S-2015-008936
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