TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ANA CECILIA PELAY CHACON, ELEANA RODRIGUEZ ALVAREZ, LAURA ELISA RODRIGUEZ ALVAREZ Y ARTURO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.526.176, V- 10.335.415, V-14.891.843 y V-13.801.787, respectivamente; causahabientes del de-cujus MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nro V-2.151.973, quien falleció el día 09 de Septiembre de 2014, en la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
POR SECRETARÍA,
HOO/EA
EXP AP31-S-2016-000956
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