REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003220
ASUNTO : NP01-P-2008-003220

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe de evaluación Psico-social emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: ISNALDO JOSE BRITO, titular de la Cedula de Identidad número V-22.971.075, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO este Tribunal observa lo siguiente:

El Penado ISNALDO JOSE BRITO, titular de la Cedula de Identidad número V-22.971.075; Fue condenado mediante decisión dictada en fecha 04 de Abril 2011, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal Vigente, más accesorias establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 ejusdem, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 12 de Mayo de 2011, se emitió decisión en la cual este Tribunal ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de Régimen Abierto, una vez que cumpliera un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual se extinguió en fecha 11-08-2014, de igual forma se constata que en fecha 20 de Julio de 2015, le fue otorgado el beneficio de la Redención Judicial de la Pena en la cual al reformarse el computo de ley se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplico por extractividad de la ley la primera formula alternativa de cumplimento de pena Destino al Régimen Abierto, en fecha 14 de diciembre de 2013, corroborándose que actualmente opta a la segunda formula de cumplimiento de pena bajo la modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por haber cumplido tal y como se indica en el respectivo computo Un Tercio (1/3) de la pena.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se tiene que cursa el Informe Evaluativo en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, señalando expresamente que presenta: 1.- Inadecuado reflexión sobre el delito. 2.- Poca disposición al cambio. 3.- No reconoce el daño causado. 4.- Justifica el hecho punible. 5.- Ausencia de empatia, correspondiendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, por lo que obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO; por lo que este Tribunal NIEGA al penado ISNALDO JOSE BRITO, titular de la Cedula de Identidad número V-22.971.075, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo correspondiente al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado BRITO ISNALDO JOSE BRITO, titular de la Cedula de Identidad número V-22.971.075, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano, emitió un pronostico de conducta desfavorable. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente.- Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza,

ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.