REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Mayo de 2016
205º y 156

PENADO: PEREZ CABALLERO PEDRO RAMON C. I.: Nº V.-12.115.187.

DEFENSA: COORDINADORA DE LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL DISTRITO CAPITAL

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 18 Y 20, de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia en relación con los artículos 374 y 375 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE
(15) DIAS DE PRISIÓN.

NUEVO COMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria a CINCO (05) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28.05.2012; en contra del penado PEREZ CABALLERO PEDRO RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.115.187, por la comisión del delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 18 Y 20, de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia en relación con los artículos 374 y 375 del Código Penal; procede este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar el nuevo cómputo de Ejecución de Sentencia, por REDENCIÓN DE LA PENA, en los siguientes términos:
Mediante cómputo efectuado en esta misma fecha se observa que el penado ha estado detenido desde la fecha: 28.05.2012, hasta la presente fecha 16.05.2016, siendo que este ha cumplido un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION. De esta misma forma,

Se evidencia que en fecha 14.04.2015, se realizo por parte del TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ARE METROPOLITANA DE CARACAS; el computo por redención de la pena, otorgándosele a su favor un tiempo a redimir de TRES (03) MESES, Y TRES (3) DIAS; de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, en concordancia con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Vigente para la fecha de comisión del delito, tiempo este que sumado a la pena cumplida e indicada en el parágrafo anterior (que es la que ha cumplido efectivamente), mas el tiempo redimido el 28-10-2014, por un tiempo de NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DIAS, y siendo que el día de hoy se redimió un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que da un total de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, DE PENA CUMPLIDA, quedándole por cumplir un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, pena esta que cumplirá el día ocho (08) de marzo del años dos mil diecisiete (2017).

DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias de ley, como son:

1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha ocho (08) de marzo del años dos mil diecisiete (2017).

Finalmente, notifíquese el presente cómputo al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la Coordinadora de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Distrito Capital; al ciudadano PEREZ CABALLERO PEDRO RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.115.187, para lo cual se ordena su traslado a la sede de este Tribunal; Remítase copia del cómputo a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Registros y Notarias y adicionalmente remitir copia certificada al Director del Penal donde se encuentre recluido el ciudadano. Líbrese oficio a la Dirección de Control Penal de la Dirección de Clasificación y Atención Integral de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, para que le sea practicado el estudio correspondiente y a la Coordinación Nacional de Antecedentes Penales. Igualmente se ordena notificar a la oficina Central de personal y Consejo Nacional Electoral. CÚMPLASE.

EL JUEZ,

JULIO RAMON VILLAFAÑE

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY RANGEL

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY RANGEL