REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Mayo del 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-311
ASUNTO: AP01-S-2013-311
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: WILMER RAFAEL FERMIN CERA
C.I. Nº V-17.759.112
MINISTERIO FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO
PUBLICO: DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
VÍCTIMA: Y.M.V (Se omite identidad).
DELITO: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA
CONDENA TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES,
DEFINITIVA: DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29/11/2013, en contra del ciudadano Wilmer Rafael Fermin Cera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.759.112, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de trece (13) años, siete (07) meses, siete (07) días y doce (12) horas, por la comisión de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad, Violencia Física y Violencia Sexual Agravada, previstos y sancionados en los artículos 174 del Código Penal, 42 y 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Y.M.V (Se omite identidad).
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Wilmer Rafael Fermin Cera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.759.112, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 07/01/2013, permaneciendo en esa condición hasta el día 13/02/2013, en donde se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal (folio 94 Pieza 1), es decir, un (01) mes y seis (06) días, y luego, fue detenido nuevamente el día 09/10/2013, hasta el día de hoy 16/05/2016, por un tiempo de dos (02) años, siete meses y siete (07) días, lo que sumándole un (01) mes y seis (06) días da un total de dos (02) años, ocho (08) meses y trece (13) días cumplidos, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de trece (13) años, siete (07) meses, siete (07) días y doce (12) horas, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de diez (10) años, diez (10) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión, los cuales cumplirá el día diez (10) de abril del año dos mil veintisiete (2027), a las doce (12:00) horas de la tarde.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
El penado Wilmer Rafael Fermin Cera, fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años, siete (07) meses, siete (07) días y doce (12) horas, por la comisión de los delitos Privación Ilegítima de Libertad, Violencia Física y Violencia Sexual Agravada, previstos y sancionados en los artículos 174 del Código Penal, 42 y 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; los cuales se encuentra exceptuados, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a trece (13) años, siete (07) meses, siete (07) días y doce (12) horas, que cumplirá el día diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), a las seis (06:00) horas de la mañana.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día diez (10) de abril del año dos mil veintisiete (2027), a las doce (12:00) horas de la tarde.
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Librar boleta de notificación a la Defensa Privada; TERCERO: Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Centro Penitenciario Región Occidental Sargento David Viloria (Uribana); CUARTO: Oficiar al Jefe de la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia; QUINTO: Oficiar al Ministro del Poder Popular Para Planificación y Desarrollo; SEXTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; SÉPTIMO: Librar oficio a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Custodia, Dirección de Registros y Notarias. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
EL JUEZ
ABG. JULIO RAMÓN VILLAFAÑE
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RANGEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RANGEL
JRV/JR/ec.-