REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Mayo del 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-8670
ASUNTO: AP01-S-2015-8670


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PENADO: PÉREZ CABALLERO PEDRO RAMÓN
C.I. Nº V-12.115.187

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA 101º

MINISTERIO FISCALÍA 80º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO:

VICTIMA: L.K.R (Se omite identidad)

DELITOS: ACCESO CARNAL VIOLENTO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA

CONDENA CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y
DEFINITIVA: QUINCE (15) DÍAS


En vista del escrito consignado por la Defensa Pública Centésima Primera (101º) con Competencia en Fase de Ejecución, mediante el cual solicita la libertad plena del penado de autos, por cuanto el mismo ha cumplido el tiempo referente a la condena, y por cuanto se puede evidenciar que hubo un error en el calculo en relación al último cómputo, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas procede a realizar nuevo cómputo, a los fines de subsanar los errores en el mismo.

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22/05/2012, en contra del ciudadano Pérez Caballero Pedro Ramón, titular de la cédula de identidad Nº V-12.115.187, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de cinco (05) años, un (01) mes y quince (15) días, por la comisión de los delitos de Acceso Carnal Violento y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 18 de la Ley de Violencia a la Mujer y la Familia (derogada) en concordancia con los artículos 374 y 375 del Código Penal, y 20 de la Ley de Violencia a la Mujer y Familia (derogada); en perjuicio de la ciudadana L.K.R (Se omite identidad).

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Pérez Caballero Pedro Ramón, titular de la cédula de identidad Nº V-12.115.187, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 22/05/2012, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 24/05/2016, por un tiempo de cuatro (04) año y dos (02) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de cinco (05) años, un (01) mes y quince (15) días, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de un (01) año, un (01) mes y trece (13) días de prisión.

Ahora bien, en fecha 28/10/2014, se realizó la primera redención, en la cual se redimió el tiempo de nueve (09) meses y cuatro (04) días (folios 197-198 pieza 3).

En fecha 14/04/2015, se realizó la segunda redención, en la cual se redimió el tiempo de tres (03) meses y tres (03) días (folios 242-243 pieza 3).

En fecha 16/05/2015, se realizó la tercera redención, en la cual se redimió el tiempo de tres (03) meses y veintiocho (28) días (folio 291-292 pieza 3).

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de cinco (05) años, cuatro (04) meses y siete (07) días, lo que se colige que el mismo excede del tiempo de cumplimiento del total de la pena que se le fue impuesta
Este Tribunal con vista a lo señalado en el artículo 105 del Código Penal, que señala:

“…Artículo 105. El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal…”

En corolario, el penado Pérez Caballero Pedro Ramón, titular de la cédula de identidad Nº V-12.115.187, cumple la totalidad de la pena que le fuese impuesta en fecha 22/05/2012, por lo que se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa oficio dirigido al Centro Penitenciario Yare I, a los fines de ser puesto en libertad, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar su Libertad Plena.:

También se desprende del contenido de la sentencia, que el ciudadano: Pérez Caballero Pedro Ramón, titular de la cédula de identidad Nº V-12.115.187, fue condenado al cumplimiento de las penas accesorias que a la condena de prisión dispone el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es la Inhabilitación Política, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, razón por la cual la misma queda extinguida por cumplimiento de la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL del ciudadano Pérez Caballero Pedro Ramón, titular de la cédula de identidad Nº V-12.115.187, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 05/01/1976, estado civil soltero, de profesión o oficio Estudiante de Comunicación Social y electricista; por haber cumplido la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22/05/2012, a cumplir una pena de cinco (05) años, un (01) mes y quince (15) días; por la comisión de los delitos Acceso Carnal Violento y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 18 de la Ley de Violencia a la Mujer y la Familia (derogada) en concordancia con los artículos 374 y 375 del Código Penal, y 20 de la Ley de Violencia a la Mujer y Familia (derogada); en perjuicio de la ciudadana L.K.R (Se omite identidad).

En razón de lo anterior se acuerda librar Oficio dirigido al Centro Penitenciario Yare I, anexándole Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano: Pérez Caballero Pedro Ramón, titular de la cédula de identidad Nº V-12.115.187, igualmente librar oficios al Jefe de la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia, al Jefe de la División de Información Policial Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre los Registros Policiales, al Consejo Nacional Electoral, a fin de que el mencionado ciudadano sea excluido de los sistemas de esos organismos y líbrese boletas de notificaciones a las partes.

EL JUEZ

ABG. JULIO RAMÓN VILLAFAÑE

EL SECRETARIO

ABG. MARCEL ACOSTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. ABG. MARCEL ACOSTA

MAV/JR/ec.-