REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000112
ASUNTO : DP01-P-2012-000112
PENADA: AYALA GUZMAN BARBARA YANEICIS
PENA: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.-
DELITO: ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS EN ACCION CONTINUADA Y TRATO CRUEL.-
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.-
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra de la penada AYALA GUZMAN BARBARA YANEICIS, titular de cedula de identidad Nº V-19.245.940, en virtud de las Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, de fecha 03-09-2015 mediante la cual lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS EN ACCION CONTINUADA Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el articulo 99 del Código Penal, y en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
PRIMERO: En fecha 30-09-2015, este Tribunal Único de Ejecución dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que la penada fue detenido por primera y única vez en fecha 29-09-2011, hasta el día 07-04-2014; fecha en la cual el Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial; le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 242 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Ahora bien es necesario acotar que el Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, de fecha 14-06-2005, específicamente, en sentencia Nº 1212 de la Sala Constitucional con carácter vinculante manifestó la que la medida de arresto domiciliario se equipara o igual a la medida privativa de libertad, pues en las mismas, el individuo esta restringido de manera total de otros derechos garantizados en nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la libertad y el libre transito…, así como sentencia Nº 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 24-03-2011, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, donde ratifica de esta forma el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el tiempo que un penado haya pasado en detención domiciliaria debe ser tomado como parte del cumplimiento de pena para el momento de la ejecución de la sentencia y en aplicación a lo indicado en dichas Sentencias, tenemos pues, que la penada AYALA GUZMAN BARBARA YANEICIS, fue detenida el día 29-09-2011 hasta el día de hoy 24-05-2016, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumado a su única redención de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; DA UN TOTAL DE CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DIAS; evidenciándose que dicha penada ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Jefe de la Estación Policial Rió Blanco I adscrita al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, donde la penada esta bajo custodia y a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1.- la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal la penada AYALA GUZMAN BARBARA YANEICIS, titular de cedula de identidad Nº V-19.245.940: 2.- LA LIBERTAD PLENA de la referida ciudadana en relación a la presente causa. 3.- ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Jefe de la Estación Policial Rió Blanco I adscrita al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, al Presidente Y Demás Miembros Del Consejo Nacional Electoral. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,
AMNI HIDALGO SANZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
AMNI HIDALGO SANZ.-
EEG/aerm.-