REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000040
ASUNTO : DP01-P-2012-000040
PENADO : LUIS ALBERTO RUJANO CHIRINOS
DELITO : VIOLACION PRESUNTA Y COOPERADOR EN EL DELITO DE TRATO CRUEL
DECISION : REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Formación de Hombres Nuevos “Ezequiel Zamora”, mediante la cual indican que el penado LUIS ALBERTO RUJANO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.808.316, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente, por el Juzgado Accidental Nº 52 de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 23-02-2015, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACION PRESUNTA Y COOPERADOR EN EL DELITO DE TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 374 Ordinal 1 y 83 ambos del Código Penal y e el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

SEGUNDO: En fecha 30-04-2015, el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución en materia ordinaria, dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 29-01-2009, hasta el día de hoy 30-05-2016, lleva un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que los terminara de cumplir el día 29-01-2021.-

TERCERO: Antes de la redención el penado LUIS ALBERTO RUJANO CHIRINOS podrá optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 29-01-2012 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 29-01-2013 (vencido). Libertad Condicional, a partir del día 29-01-2017. Confinamiento, a partir del día 29-01-2018, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO, en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón.
Desde 30-03-2009 hasta 12-02-2015

Cumpliendo una actividad Laboral de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (30-05-2016) de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que los terminara de cumplir el día 23-02-2018.-

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 23-02-2009 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 23-02-2010 (vencido). Libertad Condicional, a partir del día 23-02-2014 (vencido). Confinamiento, a partir del día 23-02-2015 (vencido), además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: LUIS ALBERTO RUJANO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V 9.808.316, en un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (30-05-2016) de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que los terminara de cumplir el día 23-02-2018, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Estación “La Segundera – Cagua” adscrita al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
AMNI HIDALGO SANZ.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,
AMNI HIDALGO SANZ.-
EEG/