REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-003344
ASUNTO : DP01-S-2012-003344
PENADO : BRUNO ALEJANDRO PALACIOS ALFONZO
DELITO : ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD
DECISION : REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Formación de Hombres Nuevos “Ezequiel Zamora”, mediante la cual indican que el penado BRUNO ALEJANDRO PALACIOS ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.853.246, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 25-04-2014, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código del Código Penal, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

SEGUNDO: En fecha 23-05-2013, el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución en materia ordinaria, dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 30-09-2012, hasta el día de hoy 23-05-2016, lleva un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados a sus cuatro redenciones de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, dando un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, que los terminara de cumplir el día 29-08-2021.-

TERCERO: Antes de la redención el penado BRUNO ALEJANDRO PALACIOS ALFONZO podrá optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Régimen Abierto, a partir del día 29-10-2015. Libertad Condicional, a partir del día 29-08-2017. Confinamiento, a partir del día 29-07-2018, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO, en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón.
Desde 17-09-2015 hasta 29-03-2016

Cumpliendo una actividad Laboral de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (23-05-2016) de SEIS (06) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, que los terminara de cumplir el día 23-05-2021.-

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Régimen Abierto, a partir del día 23-07-2015. Libertad Condicional, a partir del día 23-07-2017. Confinamiento, a partir del día 23-04-2018, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: BRUNO ALEJANDRO PALACIOS ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V 18.853.246, en un lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (23-05-2016) de SEIS (06) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, que los terminara de cumplir el día 23-05-2021, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese Notifíquese, el penado ut supra fue trasladado desde el Centro Penitenciario Ezequiel Zamora, con sede en Tocoron hasta el Centro Penitenciario de la Comunidad de Coro, estado Falcón al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
AMNI HIDALGO SANZ.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,
AMNI HIDALGO SANZ.-
EEG/