REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-006068
ASUNTO : DP01-S-2013-006068
PENADO NELSON ALI OROPEZA ALCARRA
DELITO : ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO AGRAVADO
DECISION : REDENCIÓN DE PENA.-
Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado NELSON ALI OROPEZA ALCARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.246.999, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 06-10-2014, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 ultimo aparte y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 458 del Código Penal.-
SEGUNDO: En fecha 28-11-2014, el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución en materia ordinaria, dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 13-12-2013, hasta el día de hoy 23-05-2016, lleva un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, que los terminara de cumplir el día 07-11-2025, A LAS CUATRO (04:00) HORAS DE LA MAÑANA.-
TERCERO: Antes de la redención el penado NELSON ALI OROPEZA ALCARRA podrá optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Régimen Abierto, a partir del día 25-11-2019. Libertad Condicional, a partir del día 19-11-2021. Confinamiento, a partir del día 16-11-2022, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.
CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ARTESANIA – MANTENIMIENTO, en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón.
Desde 18-05-2015 hasta 29-03-2016
Cumpliendo una actividad Laboral de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (23-05-2016) de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que los terminara de cumplir el día 02-06-2025 a las cuatro (04:00) horas de la tarde.-
QUINTO: Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Régimen Abierto, a partir del día 20-06-2019. Libertad Condicional, a partir del día 14-06-2021. Confinamiento, a partir del día 11-06-2022, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: NELSON ALI OROPEZA ALCARRA, titular de la cédula de identidad Nº V 13.246.999, en un lapso de CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (23-05-2016) de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que los terminara de cumplir el día 02-06-2025 a las cuatro (04:00) horas de la tarde, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
AMNI HIDALGO SANZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
AMNI HIDALGO SANZ.-
EEG/-