REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 9 de mayo de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000007
ASUNTO : DP01-S-2010-000007
PENADO: ARTURO JOSE CACIQUE MORALES
PENA: UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISION.-
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO.-
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado: ARTURO JOSE CACIQUE MORALES, titular de cedula de identidad Nº V-3.884.949, en virtud de las Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, de fecha 13/02/2013 mediante la cual lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISION. Por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO. Previstos y sancionados en el Artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

PRIMERO: Ahora bien, consta en autos, en el capitulo VIII, de la dispositiva de la sentencia condenatoria de fecha 13 de febrero de 2013, en su numeral cuarto: que el referido penado siempre mantuvo su estado de libertad, por lo que, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Tercero de Ejecución, Ordinario, de este Circuito Judicial, Penal en Maracay, estado Aragua, en fecha 18 de junio de 2013, dicto Auto de Ejecución de la Pena, y deja constancia, que el penado ARTURO JOSE CACIQUE MORALES CI Nº V-3.884.949, nunca estuvo detenido, razón por la cual le falta por cumplir la totalidad de la pena, se encontraba en libertad, que podía optar por la Suspensión Condicional de La Pena. impuesta, este mismo Tribunal Ordinario de Primera Instancia en Función de Ejecución en fecha 25 de julio de 2014, ACUERDA: BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Y LA REMITE A LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION, de conformidad con el articulo 482 y 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: ARTURO JOSE CACIQUE MORALES , titular de cedula de identidad Nº V-3.884.949, fijando como régimen de prueba el plazo de un (1) año y ocho (8) meses de prisión; el cual terminaría de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribunal el cumplimiento del plazo señalado ,SEGUNDO: Riela en la causa, en la pieza V, causa DP01-M-2010, Informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Regiones Para la Asistencia a Los Egresados y con Beneficios Del Sistema Penal, Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, con fecha 7 de abril de 2016 y de recibido en la U.R.D.D el 14 de abril 2016, MPPSP/UTSO 1273-16, observándose lo siguiente: en cuanto a los Datos Legales: Expediente Judicial: DPO1-M-2010-000007, Delito: Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, Medida: Suspensión Condicional de la Ejecución de La Pena, Lapso de Régimen: Un (1) año y ocho (8) Meses, Fecha de Concesión 7-08-2014, FECHA DE FINALIZACION: 7-04-2016, Expediente de Probación: 1687. Donde se remiten Informe Conductual Final del Supervisado anteriormente identificado, cumpliendo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. En las áreas evaluadas tenemos: área Familiar habitacional, área laboral, área educativa, área salud/drogas/alcohol y área de adaptabilidad al régimen y se concluye el presente informe: FAVORABLE TERCERO: por lo antes expuesto, se infiere, que dicho penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Libertad Plena. Extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide. DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal del penado ARTURO JOSE CACIQUE MORALES titular de la CI Nº V-3.884.949, LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa. DP01-M-2010-07. ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este estado, a los fines de su archivo definitivo. Domicilio del penado: URBANIZACION EL PARAISO, CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARAISO, 1RA. ETAPA, CONJUNTO TORRE B, PISO 02, APARTAMENTO 26, CARACAS DISTRITO CAPITAL. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Líbrese Boleta de LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA


ABG. ELVA ELENA GUERRA
EEG.- PETRA PARRA