REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000355
PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR RAMON HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.817.125.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Abogada en ejercicio MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214. 302.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES M.C.L.V., C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILVERIO DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.650.419.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Abogado en ejercicio ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, diez (10) de mayo de 2016, siendo las 02:30 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano OSCAR RAMON HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.817.125, debidamente asistido por la abogada ejercicio MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214. 302 y por la otra el ciudadano SILVERIO DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.650.419, en su carácter de Representante Estatutario de la Entidad de Trabajo INVERSIONES M.C.L.V., C.A., según consta en copia simple del Registro Mercantil constante de Quince (15) folios útiles, dejándose constancia que se tuvieron a efectos videndi los originales, el Tribunal los recibe y ordena agregar a los autos, debidamente asistido por el abogado ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado, su voluntad de celebrar audiencia preliminar conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo, renuncian a los lapsos establecidos. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acuerda lo solicitado, dejando expresa constancia de la comparecencia de las partes y da inicio a la celebración de la audiencia preliminar conciliatoria. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos: En este estado toma la palabra la parte actora ciudadano OSCAR RAMON HERNANDEZ PEREZ y alega que desde el día 27 de mayo del año 2011, prestó servicios para la entidad de trabajo INVERSIONES MCLV C.A., bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Ayudante General, hasta el día 10 de abril del año 2014, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, obteniendo providencia administrativa beneficiándolo. Por su parte el demandado, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos en el libelo de la demanda y a los fines de darle fin al presente juicio, en este acto ofrece al ciudadano OSCAR RAMON HERNANDEZ PEREZ, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.300.000,00), mediante cheque signado con el Nro. 71603603, del Banco Nacional de Crédito, contra la cuenta signada con el Nro. 0191-0089-85-2189016998, de fecha 09 de mayo de 2016, a los fines cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconocen las partes actoras que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado no se consignaron los escritos de pruebas y respectivos anexos. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta (02:30) horas de la tarde, del día de hoy, diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA.
ABG. PERLA CALOJERO.
Exp. DP11-L-2016-000355
JCAZ/pc.-
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