REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000345

PARTE ACTORA: Ciudadano RUSSELL ASMED RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19608844.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio SOFIA ORTEGA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.406.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 78.683.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo del año 2016, siendo las 09:20 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano RUSSELL ASMED RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.608.844, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOFIA ORTEGA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.406., en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A., comparece la abogada en ejercicio MARINELA VERA DE HIGUERA, Inpreabogado Nro. 78.683, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles, así como también carta de renuncia del ciudadano RUSSELL ASMED RODRIGUEZ MEDINA, constante de un (01) folio útil, Planilla de Movimiento de Finiquito, constante de Cuatro (04) folios útiles, cuadro de histórico salarial, constante de un (01) folio útil, el Tribunal los recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Enfermedad Ocupacional, y Prestaciones Sociales manifiesta cancelar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), por concepto de enfermedad ocupacional y la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.700.000,3) por concepto de prestaciones sociales lo que da una cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.000.000,3), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la enfermedad ocupacional padecida por la trabajadora y sus prestaciones sociales por la relación laboral que existió con el ciudadano RUSSELL ASMED RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.608.844. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido TRES MILLONES DE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.000.000,3), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cinco (05) cheques signados con los Números 10701991, 10702028/, 10702016,10702003, 10701988, a nombre del ciudadano RUSSELL ASMED RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.608.844, de la Entidad Financiera BBVA PROVINCIAL, cuenta corriente Nro. 0108-0054-40-0100003028, de fecha 05 de mayo del año 2016, por la cantidad de Bs. 300.000,00, 577.470,00, 1.000.000,00, 1.000.000,00, 122.530,33, los cuales se anexan copias de los mismos a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano RUSSELL ASMED RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.608.844, asistido por la abogada en ejercicio SOFIA ORTEGA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.406., manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificados, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para ser entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de las mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 16 de mayo de 2016, a las 09:40 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

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LA SECRETARIA,

ABOG. PERLA CALOJERO.
JCAZ/pc.-