REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000130
PARTE ACTORA: Ciudadano TERESITA DE JESUS RIVAS MONCAYO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.257.131.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado DONNY RODOLFO ESAA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.087.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL COMPAÑÍA ANONIMA (SEINFORCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.044.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año 2016, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tienen incoado la ciudadana TERESITA DE JESUS RIVAS MONCAYO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.257.131 en contra de Entidad de Trabajo SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL COMPAÑÍA ANONIMA (SEINFORCA). Anunciada como fue la audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado CARLOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.044, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL COMPAÑÍA ANONIMA (SEINFORCA), y consigna copia simple del Poder, constante de Cuatro (04) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo ordeno agregar a los autos, asimismo se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2016.
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA

ABOG. PERLA CALOJERO.

JCAZ/pc.-