REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : DP11-L-2015-000795
PARTE ACTORA: Ciudadana DIANA PATRICIA BALDASSARI FERNALD, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.180.388.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ, inpreabogado Nro. 89.048.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio PATRICIA FIOCCO, inpreabogado Nro. 48.876.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DIFERENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (09) de mayo de 2016, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DIFERENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES tiene incoado la ciudadana DIANA PATRICIA BALDASSARI FERNALD, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.180.388, en contra de la Entidad de Trabajo MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana DIANA PATRICIA BALDASSARI FERNALD, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.180.388, y la abogada en ejercicio, CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ, inpreabogado Nro. 89.048, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto al folio 60 y su vuelto y por la parte demandada VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), hizo acto de presencia la abogada en ejercicio PATRICIA FIOCCO, inpreabogado Nro. 48.876, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, representación que consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 69 al folio 90 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado las partes manifiestan a este Juzgado que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA con respecto a la enfermedad ocupacional y la Diferencia de Beneficios Sociales; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente para la época de la prestación del servicio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos: En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 05 de marzo del año 1982, prestó servicios para la entidad de trabajo demandada, para realizar la labor de Asistencia a la gerencia de Ventas. Aduce que acudió al Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) obteniendo en fecha 24 de marzo del año 2014 certificado que determinó HERNIA DISCAL C5-C6, SINDROME DEL TUNEL DEL CARPIO BILATERAL LEVE A MODERADO, PROMINENCIA DISCAL CENTRAL L4-L5 CON COMPROMISO TECAL Y RADICULOPATIA BILATERAL considerada como una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasionó una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la enfermedad ocupacional como de origen laboral y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,o), para cubrir los conceptos debidamente detallados al libelo de la demanda que comprenden la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el daño moral, lucro cesante, daño físico o corporal, ajuste de utilidades no canceladas ajuste de vacaciones no canceladas, ajuste de días feriados ajuste de bono de alimentación. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por enfermedad ocupacional y diferencia de beneficios sociales, con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,o), la cual será cancelada en un solo pago el día 10 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en un horario comprendido de 8.30 a.m., a 3.30 p.m. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la celebración de la audiencia preliminar inicial. Por último, las partes solicitan se el expida dos (02) ejemplares de la presente acta.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la presente acta. Tercero: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas en la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (01) a cada parte. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y quince horas de la mañana (12:15 m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABOG. PERLA CALOJERO.

JCAZ/pc.-