REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-001090

PARTE ACTORA: ciudadana María Yolima Izaza, cédula de identidad No. V-17.197.977.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.814.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION TRYLL (HOTEL DOLLAR) C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA BELISARIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.189.080.

MOTIVO: Diferencias de Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen FREDDY SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.814 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia del poder inserto en el folio 52 de los autos y por la entidad de trabajo CORPORACION TRYLL (HOTEL DOLLAR) C.A, compareció VANESSA BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.189.080, carácter que se evidencia del poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión del abogado actor y certificación del secretario del Tribunal. Esta rectora verificada la cualidad de las partes declara abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos sobre los derechos que se causaron con motivo de la relación que existió entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, en razón de ello, las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,00), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. El ciudadano FREDDY SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.814 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana María Yolima Izaza, cédula de identidad No. V-17.197.977, reconoce que en virtud del presente acuerdo, su representada nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo demandados en la presente causa. En virtud de lo expuesto anteriormente la entidad de trabajo accionada entregara la suma acordada, mediante cheque el día 17 de mayo 2016, a nombre de la ciudadana María Yolima Izaza, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana, anexando copia del instrumento mercantil.