REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000343
PARTE ACTORA: ciudadano ARTURO JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad V-13.362.119.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOFIA ORTEGA RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.406.
PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Marinela Vera, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.78.683.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano ARTURO JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad V-13.362.119, debidamente asistido por la abogada SOFIA ORTEGA RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.406, en su carácter de parte actora por una parte y por la otra, la abogada Marinela Vera, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.78.683, en su carácter de apoderada Judicial de la demandada “STANHOME PANAMERICANA C.A, quien consigna en este acto original y copia del poder donde consta su representación, y ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines que el Tribunal celebre en forma anticipada audiencia preliminar en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento y a la relación de trabajo objeto de la misma, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral. Asimismo, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.000,00), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. El ciudadano ARTURO JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad V-13.362.119, debidamente asistido por la abogada SOFIA ORTEGA RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.406, en su carácter de parte actora, reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, gratificaciones, indemnizaciones, días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales. En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante cinco cheques, signados bajo los números 10701976, 10701952, 10701964, 23651372 y 20651373 de fechas 5 de mayo de 2016, por los montos de Bs.165.522, Bs.1.000.000,00, Bs.1.000.000,00 Bs.334.478,02 y Bs. Bs.1.000.000,00 girados los 3 primeros contra el Banco Provincial de la cuenta corriente No.01080054400100003028 y los 2 últimos del Banco BANESCO de la cuenta No. 01340467434673045011 a nombre del ciudadano ARTURO BRICEÑO, el cual los recibe en el presente acto y cuya s copias simples acompañamos a la presente acta.
|