REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000362
PARTE ACTORA: ciudadana LEISMAR ROMELIA LUGO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad V-15.498.092.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ana Rangel, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.688.
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Peggy Simoza, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy lunes siendo las 9:20 a.m, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana LEISMAR ROMELIA LUGO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad V-15.498.092, debidamente asistida por la abogada Ana Rangel, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.688 y por la entidad de trabajo MOORE DE VENEZUELA S.A, comparece la abogada Peggy Simoza, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, anexa copia y original del instrumento poder a efectos devolutivos, el cual fue revisado por la abogada actora y certificado por el secretario del Tribunal; en este estado ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan la realización de la audiencia preliminar inicial anticipada a los fines de celebrar un acuerdo de mediación. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.150.000,00), los cuales son pagados en este acto mediante cheque de gerencia No.53631111 de fecha 4/5/2016 de la cuenta corriente No.019100804525800010006 contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito a nombre de LEISMAR ROMELIA LUGO MENDOZA, se anexa copia. La ciudadana LEISMAR ROMELIA LUGO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad V-15.498.092 debidamente asistido por la abogada Ana Rangel, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.688, manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberme por los conceptos demandados en el presente asunto. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
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