REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000305


PARTE ACTORA: ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SEQUERA, cédula de identidad No. V-6.322.911.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Humberto Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.57.938.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAR Y PAZ C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Yennifer Plasencia, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.78.683.

MOTIVO: Prestaciones sociales, enfermedad ocupacional y otros conceptos.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 de la tarde, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SEQUERA, cédula de identidad No. V-6.322.911, debidamente asistida por el abogado Humberto Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.57.938, en su carácter de parte actora por una parte y por la otra, la abogada Yennifer Plasencia, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.78.683, en su carácter de apoderada Judicial de la demandada INVERSIONES MAR Y PAZ C.A, quien consigna en este acto original y copia del poder donde consta su representación y certificación del secretario el Tribunal, y ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines que el Tribunal celebre en forma anticipada audiencia preliminar en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento y a la relación de trabajo objeto de la misma, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral. Asimismo, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SEQUERA, cédula de identidad No. V-6.322.911, debidamente asistido por el abogado Humberto Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.57.938, en su carácter de parte actora, manifiesta que había recibido adelantos de prestaciones sociales e intereses por la cantidad de Bs.13.101,70, y las utilidades de los años 2011 al 2014 la entidad de trabajo accionada le había pagado dicho concepto en razón de ello reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios pendientes, aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, gratificaciones, indemnizaciones, días sábados y domingos, recibiendo la cantidad de Bs.300.000,00 por concepto de las prestaciones sociales y por concepto de enfermedad ocupacional la cantidad de Bs.200.000,00. En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante un cheque, signado bajo el número 500.000,00; girados contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana María Sequera, el cual los recibe en el presente acto y cuya copia simple acompañamos a la presente acta.