REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-000332
PARTE ACTORA: OTILIO JOSE PEREZ PARRA, cédula de identidad No. V-9.651.928.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NEYVA GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.105.594.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA NUCLEO EL LIMON
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILDRED MEDINA y ERIKA CASTILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.042 y 116.799.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece MILDRED MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.042, carácter que consta en el poder inserto al folio 110 de los autos por la entidad de trabajo UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA NUCLEO EL LIMON, esta rectora hace constar que no compareció el ciudadano OTILIO JOSE PEREZ PARRA, cédula de identidad No. V-9.651.928 ni su apoderada judicial NEYVA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.105.594, carácter que consta en el poder inserto al folio 27 de los autos.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”