REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000358
PARTE ACTORA: ciudadano GERARDO LUIS MAESTRE ORTIZ, cédula de identidad No. V-8.734.100.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURELIO SILVA CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.65.690.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVIGLOBAL, D.G., C.A. y solidariamente CENTRAL EL PALMAR S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada por el abogado GERARDO LUIS MAESTRE ORTIZ, cédula de identidad No. V-8.734.100, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano GERARDO LUIS MAESTRE ORTIZ, cédula de identidad No. V-8.734.100 en contra de la Entidad de Trabajo SERVIGLOBAL, D.G., C.A. y solidariamente CENTRAL EL PALMAR S.A, siendo recibido por este Juzgado –previa distribución- en fecha 16 de mayo del año 2016.
Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda presentada, al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente demanda y de sus anexos, específicamente del instrumento poder otorgado por la parte actora y el cual riela inserto de los folios 9 al folio 11 del presente expediente, se señala lo siguiente:
“…Para que… defiendan mis derechos e intereses, en especial a las accione laborales pertinentes contra las sociedades de comercio TRANSPORTE FROGA, C.A y/o TRANSPORTE FROGA EXPRESS, C.A....” (negrita y subrayado de este juzgado)

Así las cosas, revisado por este Juzgado el libelo de la demanda se advierte que el libelista, incoa la demanda contra la Entidad de Trabajo SERVIGLOBAL, D.G., C.A. y solidariamente CENTRAL EL PALMAR S.A, por lo tanto el apoderado judicial, abogado en ejercicio AURELIO SILVA CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.65.690, al presentar la demanda en nombre y representación del ciudadano GERARDO LUIS MAESTRE ORTIZ, cédula de identidad No. V-8.734.100, no tenía cualidad para demandar a las entidades de trabajo antes identificadas, razones por las cuales debe forzosamente declararse en la dispositiva del presente fallo la inadmisibilidad de la demanda intentada. Y así se decide.