REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000086
PARTE ACTORA: ciudadana JOANA EVERLIN SANCHEZ NEYRE, cédula de identidad No. V-12.612.262.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 101.250.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION AYUDA EL EMFERMO RENAL ARAGUA (FUNDAERA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALINO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.9.987.

MOTIVO: Diferencias salariales.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana JOANA EVERLIN SANCHEZ NEYRE, cédula de identidad No. V-12.612.262, debidamente asistida por el abogado arriba identificado y por la entidad de trabajo FUNDACION AYUDA EL EMFERMO RENAL ARAGUA (FUNDAERA) compareció ROSALINO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.987 en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 12 de los autos. La Juez, verificada la cualidad de las partes declaro abierto el acto. Seguidamente las partes manifiestan que después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral; en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), los cuales serán pagados mediante cheque a nombre de la trabajadora actora, en fecha 31/5/2016 a las 10 de la mañana en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. La ciudadana JOANA EVERLIN SANCHEZ NEYRE, cédula de identidad No. V-12.612.262 debidamente asistido por el abogado EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 101.250, manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberme por los conceptos demandados en el presente asunto. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.