REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000374

PARTE ACTORA: ciudadana TATIANA ALICETTE MENDOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-13.625.432.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOFIA ORTEGA RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.406.

PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Marinela Vera, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.78.683.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:28 de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana TATIANA ALICETTE MENDOZA SANCHEZ, cédula de identidad V-13.625.432, debidamente asistida por la abogada SOFIA ORTEGA RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.406, en su carácter de parte actora por una parte y por la otra, la abogada Marinela Vera, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.78.683, en su carácter de apoderada Judicial de la demandada “STANHOME PANAMERICANA C.A, quien consigna en este acto original y copia del poder donde consta su representación, y ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines que el Tribunal celebre en forma anticipada audiencia preliminar en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento y a la relación de trabajo objeto de la misma, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral. Asimismo, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.000.000,38), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. La ciudadana TATIANA ALICETTE MENDOZA SANCHEZ, cédula de identidad V-13.625.432, debidamente asistida por la abogada SOFIA ORTEGA RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.406, en su carácter de parte actora, reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, especificados en el libelo de demanda. En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante tres cheques, signados bajo los número 45651411 por Bs.191.198,38, 42651401 por Bs.808.802,00 y el tercero bajo el No.41651400 por Bs.1.000.000,00, todos de fecha 11 de mayo de 2016, por los montos arriba señalados girado contra el Banco BANESCO de la cuenta No. 01340467434673045011 a nombre de la ciudadana TATIANA MENDOZA, el cual los recibe en el presente acto y cuya copia simple acompañamos a la presente acta.