REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-S-2016-000087
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS RONALD C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN ELENA ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.034.

PARTE OFERIDA: ciudadano IBRAHIM ASCANIO, cédula de identidad No. V-18.855.097.

MOTIVO: Oferta real de pago.

ANTECEDENTES PROCESALES.
El presente proceso se inicia en fecha 9 de mayo 2016, mediante acción interpuesta por CARMEN ELENA ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.034, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo ALIMENTOS RONALD C.A a favor del ciudadano IBRAHIM ASCANIO, cédula de identidad No. V-18.855.097; siendo distribuida a este Tribunal y admitida en fecha 16 de mayo 2016.

Ahora bien, en fecha 23 de mayo 2016, presento actuación por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, donde señala: “ por cuanto existe otra oferta real presentada por mi representada al mismo oferido en el expediente DP11-S-2016-000070, a los fines de la economía procesal …desisto de la oferta real presentada”.

Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de acuerdo a la exposición antes explanada, pasa a pronunciarse sobre el desistimiento y al efecto resulta oportuno citar el criterio establecido por el Dr. García Vara, en su estudio de la Oferta Real de Depósito en el Derecho Laboral, cito:

“La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.
Si el trabajador acepta las cantidades ofrecidas por el patrono en concepto de pago de los derechos laborales mencionados en el escrito de oferta real, se consideran cancelados en relación con futuras reclamaciones.
Si el trabajador no está de acuerdo con el monto, no se consideran transados los conceptos mencionados en el escrito de oferta real, pero el dinero está a su disposición y por tanto al presentar un reclamo futuro, los conceptos y montos mencionados en la oferta están exentos del pago de corrección monetaria y de intereses de mora. El trabajador tiene la posibilidad de aceptar la cantidad ofrecida como pago de los conceptos mencionados en la oferta, o puede retirar la cantidad a reserva de reclamar complementos por no estar de acuerdo con los conceptos y monto ofrecidos o puede negarse a recibir el monto, en cuyo caso permanecerá en el banco, pero con el derecho a favor del patrono de alegar su depósito y así evitar una condenatoria por corrección monetaria e intereses de mora, por los conceptos y montos oferidos.” (Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Melvin, Caracas 2004, pp. 279 a 283).

En el caso de marras, ya existe otro asunto donde son las mismas partes de este, donde le depositaran todo lo concerniente a sus derechos; en ese orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el desistimiento del procedimiento de la oferta real.