REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-000015
PARTE ACTORA: ciudadanos JHONNY JAVIER UZCATEGUI CONTRERAS, LUIS ALBERTO ARTEAGA CABEZA y ALIRIO ANTONIO BAPTISTA MACIAS, cédulas de identidad No. 16.685.815, 7.220.587 y 17.569.604, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CELESTE MARCANO y CAROLINA PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.132.230 y 173.069.

PARTE DEMANDADA: IPC INSTALACIONES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.120.037.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar acto conciliatorio en etapa de ejecución de sentencia, comparecen por la parte actora los ciudadanos JHONNY JAVIER UZCATEGUI CONTRERAS, LUIS ALBERTO ARTEAGA CABEZA y ALIRIO ANTONIO BAPTISTA MACIAS, cédulas de identidad No. 16.685.815, 7.220.587 y 17.569.604, respectivamente y sus apoderadas judiciales CELESTE MARCANO y CAROLINA PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.132.230 y 173.069, tal como consta del instrumento poder notariado inserto al folio 25 al 28 de los autos y por la entidad de trabajo IPC INSTALACIONES C.A compareció JHONNY CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.120.037, carácter que consta de los instrumentos poder apud acta insertos a los folios 79, 95 y 97 de los autos. La Juez, verificada la cualidad de las partes declaro abierto el acto. Esta rectora oída la exposición de la parte demandada quien manifiesta que el día de hoy trae a la mesa de negociación la cantidad de Bs.2.225.224,34 en seis cheques a nombre de los trabajadores actores, repartidos de la siguiente manera: para JHONNY JAVIER UZCATEGUI CONTRERAS dos cheques por la cantidad de Bs.399.372,93 y Bs.418.581,48, para LUIS ALBERTO ARTEAGA CABEZA dos cheques por la cantidad de Bs.399.372,93 y Bs.416.201,94 y para ALIRIO ANTONIO BAPTISTA MACIAS dos cheques por la cantidad de Bs.312.605,74 y Bs.279.089,32, quedando pendiente para JHONNY JAVIER UZCATEGUI CONTRERAS el saldo de Bs.50.000,00, para LUIS ALBERTO ARTEAGA CABEZA el saldo de Bs.50.200,00 y para ALIRIO ANTONIO BAPTISTA MACIAS el saldo de Bs.50.000,00; los cuales serán pagados el día lunes 20 de junio del 2016, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana, pagando de esta forma la totalidad del monto condenado, se anexan los cheques en original y sus copias los cuales son de la entidad Bancaria Banco Mercantil de la cuenta corriente No.01050118171118744225. En este estado los trabajadores JHONNY JAVIER UZCATEGUI CONTRERAS, LUIS ALBERTO ARTEAGA CABEZA y ALIRIO ANTONIO BAPTISTA MACIAS, cédulas de identidad No. 16.685.815, 7.220.587 y 17.569.604, respectivamente y sus abogadas, manifiestan su conformidad con lo aquí expuesto y reciben los instrumentos mercantiles antes identificados; suspendiendo la medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble asentado en el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 21 de Mayo del 2004, bajo el N° 20, folio 153 al 157, protocolo primero, tomo Noveno del Segundo trimestre del año 2004, una vez que conste en autos la totalidad del pago acordado. Acordando ambas partes la cantidad de Bs.3.000,00 para cada uno de los trabajadores actores por concepto de los intereses hasta la fecha de pago (20-6-2016).