REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000117
PARTE ACTORA: ciudadana EDELIS JOSEFINA LEON GUEVARA, cédula de identidad No. V-15.301.064.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO SIERRA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 183.202.
PARTE DEMANDADA: SERAVIAN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.688.
MOTIVO: Accidente de trabajo.
ANTECEDENTES.
En fecha 23 de febrero 2016, ingresó por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D),de éste Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda por concepto de accidente de trabajo, incoada por FRANCISCO SIERRA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 183.202, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDELIS JOSEFINA LEON GUEVARA, cédula de identidad No. V-15.301.064 contra la entidad de trabajo SERAVIAN C.A, siendo admitida.
Posteriormente, en fecha 17 de mayo 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar inicial, las partes solicitaron de mutuo acuerdo no celebrar la audiencia, a los fines de que la parte actora presentara los documentales donde se constatara si el fallecido había procreado hijos que actualmente fueran menores de edad.
Este Tribunal en aras de preservar los principios Constitucionales de la igualdad de las partes, el derecho a la defensa, el orden jurídico establecido y la tutela judicial efectiva, hace las siguientes consideraciones: La ciudadana Juez, revisada dichas documentales, verifica que el fallecido trabajador procreo dos hijos con la ciudadana EDELIS JOSEFINA LEON GUEVARA, cédula de identidad No. V-15.301.064, que actualmente son menores de edad; al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en fechas 11-10-2005 y 26-10-2006 (Sentencia No.1718, Expediente No.06-1416, Ponencia Magistrado Juan Perdomo) ha señalado que “CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CONOCER DE LAS CAUSAS LABORALES EN LAS CUALES FIGUREN NIÑOS O ADOLESCENTES, CON INDEPENDENCIA DE QUE FIGUREN COMO LEGITIMADOS ACTIVOS O PASIVOS”.
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