REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Mayo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-000246

PARTE ACTORA: ciudadanos DANIEL ANTONIO RUIZ, JOSE ELADIO CAMACHO, MAGLYS EUNICER PUERTA GARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 4.547.560, 3.781.374 y 16.435.001.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD PEREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.170.432

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo P&C SECURITY SERVICE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES PROCESALES:

En fecha 11 de Abril 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO RUIZ, JOSE ELADIO CAMACHO, MAGLYS EUNICER PUERTA GARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 4.547.560, 3.781.374 y 16.435.001, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado RICHARD PEREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.170.432. Este Juzgado, en fecha 13-04-2016 recibe el presente asunto y en fecha 14 de Abril de 2016 SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, en fecha 14 de Abril de 2016 se libraron las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos DANIEL ANTONIO RUIZ, JOSE ELADIO CAMACHO, MAGLYS EUNICER PUERTA GARAY parte actora en el presente asunto, tal como consta al folio 13 al 15 del expediente;
Ahora bien, en fecha 26 de abril de 2016, la parte actora presento poder apud acta el cual cursa al folio 16 del presente asunto con lo cual se da tácitamente por notificado del despacho saneador ordenado por este Juzgado en fecha 14 de abril del año 2016 y por consiguiente a partir del día en que consta en autos la notificación tácita comenzó a transcurrir el lapso de 02 días de despacho a los fines de la corrección del escrito libelar, tal como lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que consignara el escrito de subsanación de la demanda presentada, en los términos establecidos en el Despacho dictado por este Tribunal.

Así las cosas, tomando en consideración que en el caso de autos se produjo la notificación tácita con el poder presentada en fecha 26 de Abril del año 2016 y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si los accionantes procedieron a subsanar el libelo de demanda presentado conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.

DECISION
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos DANIEL ANTONIO RUIZ, JOSE ELADIO CAMACHO, MAGLYS EUNICER PUERTA GARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 4.547.560, 3.781.374 y 16.435.001 contra la Entidad de Trabajo P&C SECURITY SERVICE C.A. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión..
Publíquese, regístrese, déjese copia y ciérrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de mayo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

KATHERINE GONZALEZ TORRES
El Secretario,
JOSE NAVA


En la misma fecha siendo las 03:30 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario,
JOSE NAVA

Asunto N° DP11-L-2016-000246
KGT/jn