REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis (16) de Mayo de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-001131
ACTA

Parte Actora: ASDRUBAL OJEDA RATTIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.228.113.
Apoderada Judicial de la parte actora: Ana Luisa Piña, Elizabeth Palma Martínez, inscritos bajo el Inpreabogado Nro. 79.035 y Nro. 70.029 respectivamente.
Parte demandada: Entidad de Trabajo SEGURIDAD CENTINEL, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: Sairi Elisa Montaño Quintero, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 100.941
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Mayo del año 2016, siendo las 11:30 horas de la mañana, comparecen por una parte la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio Ana Luisa Piña, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 79.035 y por la otra Entidad de Trabajo SEGURIDAD CENTINEL, C.A., comparece su apoderada judicial abogada en ejercicio Abogado Sairi Elisa Montaño Quintero, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 100.941., quienes solicitan la celebración de la audiencia de conciliación a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: CLAUSULA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR declara, que prestó sus servicios personales para la sociedad de comercio “SEGURIDAD CENTINEL C.A” desde el 19 de Marzo de 2014, hasta el 04 de Julio de 2015,en el cargo de Vigilante, y que culmino la relación de trabajo mediante la Renuncia; que la Entidad de Trabajo le adeuda una diferencia de Prestaciones Sociales, y el incrementeo del Bono nocturno , diferencia de Salarios, pago de días feriados, días de descanso, días libres trabajados y horas extras laboradas sin el respectivo 30% del Bono nocturno, así como 4 días de cada mes durante la relación laboral y 4 días de bono de alimentación., lo que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUETA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 152.152,54) SEGUNDA: Conforme a los fundamentos legales de la cláusula anterior, la COMPAÑIA “SEGURIDAD CENTINEL C.A”, a los fines de cumplir con las obligaciones laborales inherentes a las relaciones de trabajo y lo establecido en la ley, la COMPAÑÍA acepta que la fecha de ingreso y la fecha de Egreso son las correctas y que si existe una diferencia en el cálculo de las prestaciones del respectivo trabajador, sin embargo se niega que el cálculo del Bono nocturno sea realizado de forma mensual y manifiesta que el Bono nocturno se cancela por jornada diaria laborada, por lo que ofrece en este acto al EX TRABAJADORASDRUBAL OJEDA la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00)por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda los cuales son aceptados conforme por el EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción. TERCERA: EL EX TRABAJADOR visto el ofrecimiento hecho por LA COMPAÑIA reconoce y acepta que el monto total del ofrecimiento realizado por la empresa“SEGURIDAD CENTINEL C.A” en este acto corresponden a la diferencia en la liquidación de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales económicos demandados, por el tiempo de servicio que el trabajador presto en dicha compañía; en tal sentido manifiesta su conformidad en los términos expuestos y en razón del acuerdo por vía transaccional a que han llegado las partes, la representación de LA COMPAÑIA entrega en este acto al ciudadano ASDRUBAL SANTIAGO OJEDA, la cantidad de CIENTO DIAZ MIL BOLIVATES (Bs. 110.000,00), mediante cheque Nro.20237895, del Banco BANESCO, de fecha 16 de Mayo de 2016 a nombre del ciudadano ASDRUBAL OJEDA. CUARTA: Con el pago total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00), LA COMPAÑIA, entiéndase “SEGURIDAD CENTINEL C.A”, no le queda a deber nada al EX TRABAJADOR por los conceptos derivados de la relación laboral, legales y contractuales, como: Indemnización de Antigüedad, Prestación de Antigüedad, Preaviso, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bonos Vacacionales, Utilidades Fraccionadas, Diferencias de Salarios, Salarios caídos, Intereses Sobre Prestaciones, Bonos Nocturnos, Horas Extras, Días Feriados, Días de Descanso, Salario o Complementos de Salario, Gastos de Comida, Gastos y/o Bonos de Transporte, Bono escolar, Bonos de alimentación, días de descanso Compensatorios, Diferencias por Pagos de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despidos Injustificados, Indemnización Sustitutiva de Preaviso y cualesquiera otros beneficios legales o convencionales. En tal sentido cualquier concepto que EL TRABAJADOR considere que se le adeude y no aparezca especificado en la Cláusula Tercera del presente contrato se entenderá incluido en el monto total pagado, antes señalado. QUINTA: La parte actora, debidamente representada por su apoderado, identificada en actas, manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que LACOMPAÑIA, nada quedan a deber, por los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, domingos y/o días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, gratificaciones, subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, tributos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/productividad. En virtud de lo expuesto, es por lo que solicitamos a la ciudadana Juez homologue la presente Transacción y nos sean devueltas las pruebas consignadas al momento de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 16 de Mayo de 2016, a las 12:05 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
EL SECRETARIO,

ABOG JOSE NAVA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




Exp. DP11-L-2015-0001131.
KGT/jn.-