REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis (16) de Mayo de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-000160
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano IVAN ARTURO MEDINA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.427.657
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 183.202.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HOTEL EL BUEN DORMIR C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: Ciudadano Pascual Torrealba, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.553.606
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Edilio José González Mata Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 17.561.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Mayo del año 2016, siendo las 08:40 horas de la mañana, comparecen por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 183.202 y por la otra Entidad de Trabajo HOTEL EL BUEN DORMIR C.A, comparece el representante legal de la demandada ciudadano Pascual Torrealba, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.553.606, quien en este acto consigna copia del poder debidamente asistido por el abogado en ejercicio Abogado Edilio José González Mata Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 17.561., quienes solicitan la celebración de la audiencia de conciliación a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, manifiesta cancelar la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 500.000,00) por concepto de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con el ciudadano IVAN ARTURO MEDINA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.427.657. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 500.000,00) será cancelado en dos (2) pago, uno que se realiza en este acto mediante un (01) cheque de signado con el Número 40029330., por la cantidad de (Bs. 250.000,00), a nombre del ciudadano IVAN ARTURO MEDINA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.427.657, de la Entidad Financiera Banesco, cuenta corriente Nro 0134 0986 26 9863010181, de fecha 16 de Mayo del año 2016, y otro que será cancelado para el día 20 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la cantidad de Bs 250.000,00), lo que hace un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 500.000,00) el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 183.202, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa Entidad de Trabajo HOTEL EL BUEN DORMIR C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos aquí acordado. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no fueron consignadas prueba alguna. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 16 de Mayo de 2016, a las 09:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
EL SECRETARIO,

ABOG JOSE NAVA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






Exp. DP11-L-2016-0000160.
KGT/jn.-