REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete (17) de Mayo de dos mil quince (2016)
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-000581
Parte Actora: DENNY MARGARITA ARCIA HINOJOSA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.434.094, OSCAR ALFONSO MONTES ARCIA en su condición de Causahabiente del de cujus OSCAR JOSE MONTES SALAS.
Apoderados Judiciales de la parte actora: Carmen Elizabeth Paez Fonseca y Jesus Alfredo Romero Mejias, inscritos bajo el Inpreabogado Nro.139.208 y 142.655 respectivamente.
Representante de la empresa Nayosca Carolina Blanco Canedas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.129.842
Parte demandada: INVERSIONES AGROINDUSTRIAL 2009, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: José Alfredo Alves Fernández y Okarilina Azuaje, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 94.084 y 78.769 respectivamente
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Recibida la presente causa y distribuida a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por la abogado Carmen Elizabeth Paez Fonseca, Inpreabogado No.139.208, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos DENNY MARGARITA ARCIA HINOJOSA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.434.094, OSCAR ALFONSO MONTES ARCIA en su condición de Causahabiente del de cujus OSCAR JOSE MONTES SALAS contra la empresa INVERSIONES AGROINDUSTRIAL 2009, C.A., estando dentro de la oportunidad procesal esta Juzgadora considera los siguientes aspectos:
Si bien es cierto, el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer los asuntos contenciosos en materia laboral que no correspondan a la conciliación o a arbitraje, no es menos cierto que el artículo 115 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Corresponde a los Tribunales Para la Protección del Niño y del Adolescente el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje…” fin de cita
En el caso en examen, la demanda fue incoada por la ciudadana DENNY MARGARITA ARCIA HINOJOSA, arriba identificada, en su carácter de conyugue del ciudadano OSCAR JOSE MONTES SALAS, (fallecido), y de esa unión procrearon un niño de nombre OSCAR ALFONZO MONTES ARCIA, como se evidencia de la partida de nacimiento que corre inserta al folio 24 del expediente así como el justificativo de únicos y universales herederos cursante a los folios 22 y 23 del referido asunto ; al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en fechas 11-10-2005 y 26-10-2006 (Sentencia No.1718, Expediente No.06-1416, Ponencia Magistrado Juan Perdomo) ha señalado que “CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CONOCER DE LAS CAUSAS LABORALES EN LAS CUALES FIGUREN NIÑOS O ADOLESCENTES, CON INDEPENDENCIA DE QUE FIGUREN COMO LEGITIMADOS ACTIVOS O PASIVOS”.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Dada la existencia de este niño, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, amparada en las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 257 y por las razones aquí expuestas, declarar:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy 17 de mayo de 2016 a las 11:00 de la mañana.
SEGUNDO La falta de competencia para conocer de la presente causa por accidente de trabajo incoada por la ciudadana DENNY MARGARITA ARCIA HINOJOSA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.434.094, OSCAR ALFONSO MONTES ARCIA en su condición de Causahabiente del de cujus OSCAR JOSE MONTES SALAS contra INVERSIONES AGROINDUSTRIAL 2009, C.A.
SEGUNDO: Se declina la Competencia por la materia EN LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE LOS ADOLESCENTES, con sede en esta ciudad de Maracay, a los fines de que el actor obtenga una respuesta rápida y efectiva conforme los principios que rigen la materia, ya que se efectuaría un retraso, sí un Juzgado laboral conoce inicialmente, todo ello en perjuicio de la propia administración de justicia al iniciar el proceso por ante el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución, con fundamento a lo establecido en forma reiterada por el máximo Tribunal.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Aragua. Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2016 Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
KATHERINE GONZÁLEZ TORRES
EL SECRETARIO,
JOSE NAVA
En esta misma fecha, siendo 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
JOSE NAVA
Asunto No. DP11-L-2015-000581
KGT/jn
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