REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Mayo de 2016
205º y 157º
Asunto: No. DP11-L-2016-000311
Por oficio Nº 595-16, de fecha 04 de abril de 2016, fue remitido el presente expediente a los fines de su distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la demanda por acreencias laborales incoada por la ciudadana MARIA AURORA TORO DE MELO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.663.462, debidamente asistido por la Procuradora de los trabajadores, abogada GIPSY AGUILAR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.167.835., en contra de la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN DE USUARIO DEL SISTEMA DE RIEGO SUATA-TAGUAIGUAY. (ASOCIACION CIVIL).
En fecha 03 de Mayo de 2016, se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer a este Tribunal, en relación a la declinatoria de competencia planteada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 01 de Marzo de 2016, la ciudadana MARIA AURORA TORO DE MELO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.663.462, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores el abogado abogada GIPSY AGUILAR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.167.835, presentó demanda por cobro de acreencias laborales contra la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN DE USUARIO DEL SISTEMA DE RIEGO SUATA-TAGUAIGUAY. (ASOCIACION CIVIL); y en esa misma fecha, se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer al Juzgado Sexto (6to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua con sede en La Victoria.
Por decisión de fecha 18 de Marzo de 2016, el Juzgado Sexto (6to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua con sede en La Victoria, declaró declinar la competencia para conocer sobre el presente asunto a la jurisdicción de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en virtud de que el mencionado Juzgado se declaró incompetente por el territorio para conocer sobre el presente asunto.
En fecha 03 de mayo de 2015, se realizó la distribución respectiva, correspondiente a este Juzgado el conocimiento de la declinatoria de competencia.
En fecha 16 de Mayo de 2016, fue recibido el presente asunto, por lo que se pasa a decidir.
II SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA
En decisión de fecha 18 de Marzo de 2015, el Juzgado Sexto (6to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua con sede en La Victoria
“(…) Ahora bien, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la competencia por el territorio, es decir, en donde se deben interponer la demandada por razón del territorio, y los cuales son los siguientes:
a) Los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o
b) Donde se puso fin a la relación laboral o
c) Donde se celebró el contrato de trabajo o
d) En el domicilio del demandado.
También establece el artículo que la presentación de la demanda es a elección del demandante, y que en ningún caso podrá establecerse o convenir un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.
La presente demanda no fue presentada bajo la premisa de ninguno de los supuestos anteriores, ya que la competencia por el territorio para conocer de las causas que correspondan a la población de SANTA CRUZ, MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS, DEL ESTADO ARAGUA, es al Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, todo esto según RESOLUCIÓN N° 2015-0014, de fecha 05 de agosto de 2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se le suprime la competencia territorial al Circuito Judicial laboral con sede en la ciudad de Maracay, solo en lo que respecta al Municipio Sucre (Cagua), y se le amplia la competencia territorial de este Circuito Judicial laboral con sede en la ciudad de La Victoria, de la siguiente manera:
(cito) “Artículo 2: En virtud de la supresión enunciada en el artículo precedente, se atribuye competencia por el territorio a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, quedando ampliada en definitiva la competencia territorial por los Municipios José Félix Ribas (La Victoria), Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), Santos Michelena (Las Tejerias), San Sebastián de Los Reyes, Zamora (Villa de Cura), San Casimiro, Tovar (Colonia Tovar) y Urdaneta (Barbacoa) y Sucre (Cagua).” (fin de la cita).
Quedando incólume al Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, la competencia territorial en lo que respecta a la población de SANTA CRUZ, MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS, DEL ESTADO ARAGUA, la cual le fue atribuida al mismo desde el momento de su creación. Y así decide.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demandada,
III DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo decidir la declinatoria de competencia formulada por Juzgado Sexto (6to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua con sede en La Victoria.
Al respecto se observa que según Resolución Nro. 2015-0014, de fecha 05 de agosto de 2015 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió:
“(…) suprimir la competencia territorial al Circuito Judicial laboral con sede en la ciudad de Maracay, solo en lo que respecta al Municipio Sucre (Cagua), y se le amplio la competencia territorial de este Circuito Judicial laboral con sede en la ciudad de La Victoria, de la siguiente manera:
(cito) “Artículo 2: En virtud de la supresión enunciada en el artículo precedente, se atribuye competencia por el territorio a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, quedando ampliada en definitiva la competencia territorial por los Municipios José Félix Ribas (La Victoria), Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), Santos Michelena (Las Tejerias), San Sebastián de Los Reyes, Zamora (Villa de Cura), San Casimiro, Tovar (Colonia Tovar) y Urdaneta (Barbacoa) y Sucre (Cagua).” (fin de la cita).
Visto la resolución que antecedente, así como las previsiones del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la competencia por el territorio, es decir, en donde se deben interponer la demandada por razón del territorio, y los cuales son los siguientes:
a) Los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o
b) Donde se puso fin a la relación laboral o
c) Donde se celebró el contrato de trabajo o
d) En el domicilio del demandado.
Ahora bien, en el caso sub lite, la demanda interpuesta por acreencias laborales fue interpuesto por la ciudadana MARIA AURORA TORO DE MELO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.663.462, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores el abogado abogada GIPSY AGUILAR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.167.835, contra la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN DE USUARIO DEL SISTEMA DE RIEGO SUATA-TAGUAIGUAY. (ASOCIACION CIVIL).
Visto todo lo anterior, se evidencia sin ninguna dificultad la competencia de este Tribunal del Trabajo para conocer del caso de autos. Así se determina.
Aceptada la competencia este Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad en el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Así se establece.
IV
DECISION
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda que por acreencias laborales ha incoado la ciudadana MARIA AURORA TORO DE MELO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.663.462, contra la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN DE USUARIO DEL SISTEMA DE RIEGO SUATA-TAGUAIGUAY. (ASOCIACION CIVIL)
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, en Maracay a los 17 días del mes de Mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
EL SECRETARIO,
JOSE NAVA
KGT/JN
Nº DP11-L-2016-000311
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