REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete (17) de Mayo de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-000360
ACTA

Parte Actora: EDGAR EDUARDO AULAR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.664.132
Abogado asistente de la parte actora: MIGUEL ANTONIO DIAZ TORRES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.224.003.
Parte demandada: Entidad de Trabajo INVERSIONES SUB LA SOLEDAD C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: DEISY MORELIA CASTRO ROJAS , inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 147.041
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de Mayo del año 2016, siendo las 08:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano EDGAR EDUARDO AULAR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.664.132, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO DIAZ TORRES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.224.003, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo INVERSIONES SUB LA SOLEDAD C.A., comparece la abogada en ejercicio INVERSIONES SUB LA SOLEDAD C.A.; representada por la Abogada DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.634.769, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 147.041, quien tiene la condición de Apoderada Judicial, tal y como consta de poder debidamente otorgado en fecha 29 de octubre de 2015, por ante la Notaria Cuarta de Maracay Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 234, Folios 113 hasta el 115, que anexa en copia simple y presenta original para su respectiva certificación., el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL EX-TRABAJADOR: El EX-TRABAJADOR hace constar en el libelo que trabajó para la COMPAÑÍA, desde el 31 de Octubre de 2013, hasta el 30 de abril de 2016, fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo por despido injustificado, y se desempeñaba en el cargo de Mesonero, para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario integral diario de QUINIENTOS UNO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.501,66), la referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al EX -TRABAJADOR por los servicios prestados a la COMPAÑÍA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicio como trabajador para la COMPAÑÍA; y con base en la remuneración contemplada en el artículo 142, antigüedad, intereses de la antigüedad (fideicomiso). El Ex trabajador conviene en que le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00) SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: La Compañía, reconoce que solo le debe al EX -TRABAJADOR, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( 400.000,00 BS) y que ambas partes, están de acuerdo con la cantidad aquí señalada, y que la misma corresponde A ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONIFICACIÓN ESPECIAL, UTILIDADES, FIDEICOMISO. La Compañía Inversiones Sub la Soledad C.A, Nombre Comercial (Sushi & Cebiches), en aras de resolver el conflicto, ha ofertado al Ex trabajador la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( 400.000,00 BS); esto debido a que ambas partes desean terminar con el presente procedimiento y precaver cualquier litigio pendiente, o futuro reclamo, relacionado con la relación de trabajo de cualquier índole que existió entre el EX -TRABAJADOR y la COMPAÑÍA durante la relación laboral con la aceptación de LA SUMA YA SEÑALADA ANTERIORMENTE, el cual recibe el ex trabajador mediante UN (01) cheque, distinguido con el N° 35652048, de fecha 16 de Mayo de 2016, de la Entidad Financiera BANESCO, por la cantidad total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( 400.000,00 BS); librado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0134 0145 41 1451069925. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por el abogado y el EX -TRABAJADOR. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación laboral, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la Cláusula SEXTA de la presente transacción, por el año y cinco meses de servicios prestados para la COMPAÑÍA; a continuación se especifican los conceptos y los montos que comprende la transacción así como y las deducciones pendientes por concepto de anticipos de ley:
Fecha de Ingreso: 30/10/2013
Fecha de Egreso: 25/11/2015
A ASIGNACIONES DÍAS MONTO Bs.
1.- Prestación de antigüedad
2.- días adicionales 97.631,89
3.009,96
3.- Vacaciones fraccionadas 2015 y 2016
4.- bono vacacional fracción, 2015 y 2016
5.- Fideicomiso
6.- UTILIDADES
7- salarios pendientes meses diciembre a mayo 2016



B BONIFICACION ESPECIAL 1.334.42
3.135,38
4.469,80
20.395,30
20.066.40

72.939.50




177.018.00

TOTALASIGNACIONES
BS 400.000,00
D DEDUCCIONES 0,00

S SUMA A PAGAR NETA 400.000,00 BS
CUARTA:ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El EX -TRABAJADOR reconoce que el pago convenido, que es efectuado por la COMPAÑÍA en su propio nombre, beneficio, y descargo de la COMPAÑIA, de conformidad con la cláusula anterior, el cual incluyen todos y cada uno de los derechos que correspondían al EX -TRABAJADOR como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la COMPAÑÍA; y en consecuencia, lo libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOTTT, RLOTTT, a la COMPAÑÍA. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: El EX -TRABAJADOR declara que con el presente pago queda satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia que el EX -TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS : El EX -TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, por los conceptos mencionados en este documento por el año y cuatro meses, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la LOTTT, y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; cesta ticket; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. EL EX –TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades demandados en este expediente. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 17 de Mayo de 2016, a las 08:50 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE NAVA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA