REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 02 de Mayo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-000360
ACTA
PARTE ACTORA: RUBÉN ENRIQUE GONZÁLEZ BOTTARO, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.423.721.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 100.989.
PARTE DEMANDADA: EVENTOS Y ESPECTACULOS GOMEZ F.P., en la persona de la ciudadana ENEIDA MOLINA, titular de la cedula de Identidad Nº V6.728.977 y solidariamente el ciudadano NORBERTO GOMES, titular de la cedula de Identidad Nº V7.270.456.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO RUBIN VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 167.986.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy lunes 02 de Mayo de 2016, siendo las 10:45 de la mañana, comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano RUBÉN ENRIQUE GONZÁLEZ BOTTARO, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.423.721, acompañado de su apoderado judicial abogado en ejercicio MANUEL MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 100.989, por una parte y por la otra la demandada EVENTOS Y ESPECTACULOS GOMEZ F.P., en la persona de la ciudadana ENEIDA MOLINA, titular de la cedula de Identidad Nº V6.728.977 y solidariamente el ciudadano NORBERTO GOMES, titular de la cedula de Identidad Nº V7.270.456, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado FERNANDO RUBIN VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 167.986. En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para materializar lo sentenciado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del estado Aragua. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado, las partes manifiestan que el monto resultante es la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00) los cuales serán pagados en tres (03) cuotas de bolívares CIEN MIL (Bs. 100.000,00) en las siguientes fecha: la primera el 30 de Mayo de 2016, la segunda el 30 de junio de 2016 y la tercera el 29 de Julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D). Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la homologación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que conste el último de los pago acordado. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana de hoy 15 de junio de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES
EL SECRETARIO,
JOSE NAVA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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