REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000303
PARTE ACTORA: ciudadana MARITZA ROJAS BRISEÑO, cédula de identidad No.7.231.780.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ana Rangel, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.688.
PARTE DEMANDADA: SAVIRAM C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Peggy Simoza, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy lunes 02 de mayo de 2016, siendo las 11:40 a.m, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana MARITZA ROJAS BRISEÑO, cédula de identidad No.7.231.780., debidamente asistida por la abogada Ana Rangel, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.688 y por la entidad de trabajo SAVIRAM C.A, comparece la abogada Peggy Simoza, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, anexa copia y original del instrumento poder a efectos devolutivos, el cual fue revisado por la abogada actora y certificado por el secretario del Tribunal; en este estado ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan la realización de la audiencia preliminar inicial anticipada a los fines de celebrar un acuerdo de mediación. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 4.878.368,34) los cuales son pagados en este acto mediante cheque No.05391550 de fecha 15/4/2016 de la cuenta corriente No.01050077051077203160 contra la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre de MARITZA ROJAS BRISEÑO, se anexa copia. La ciudadana MARITZA ROJAS BRISEÑO, cédula de identidad No. V-7.231.780, debidamente asistido por la abogada Ana Rangel, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.688, manifiesta que está de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberme por los conceptos demandados en el presente asunto. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador actor, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 de la mañana de hoy 15 de Junio de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
EL SECRETARIO
JOSE NAVA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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