REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-000039

ACTA CIVIL INICIAL

Parte Actora: IOSIF GABRIEL CARRERO FUMERO titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.107.070
Abogada asistente de la parte actora: Procuradora de Trabajadores Mairelis Aleman, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 101.038.
Parte demandada: PANIFICADORA DEL CIELO, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada:, Merysel Perillo inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 100.283
Motivo: ACCIDENTE DE TRABJO.

En el día de hoy veinticuatro (24) de Mayo de 2016, siendo las 01:20 de la tarde comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano IOSIF GABRIEL CARRERO FUMERO titular de la cédula de identidad Nro. V-20.107.070 debidamente representado por la procuradora de Trabajadores del estado Aragua Abogada Mairelis Aleman, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 101.038 por una parte y por la otra la demandada Entidad de Trabajo PANIFICADORA DEL CIELO, C.A; a través de su apoderada judicial Abogada Merysel Perillo inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 100.283 quienes solicitan la celebración de la audiencia especial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Accidente de Trabajo, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXATOS (Bs. 250.000.00), monto éste que comprende y engloba tanto el conceptos por accidente de trabajo como las prestaciones sociales en virtud de la relación laboral que existió con el ciudadano IOSIF GABRIEL CARRERO FUMERO titular de la cédula de identidad Nro. V-20.107.070, Asimismo manifiesta que el monto ofrecido DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXATOS (Bs. 250.000.00), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 57600659 a nombre del ciudadano IOSIF GABRIEL CARRERO FUMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.107.070, de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro. 0191-0081-24-2181027636, de fecha 24 de mayo del año 2016, por la cantidad de Bs. 250.000,00 el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano IOSIF GABRIEL CARRERO FUMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.107.070, asistido por la por la procuradora de Trabajadores del estado Aragua Abogada Mairelis Aleman, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 101.038, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa PANIFICADORA DEL CIELO, C.A; Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se acuerda la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 24 de Mayo de 2016, a las 01:40 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE NAVA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






Exp. DP11-L-2016-000039.
KGT/jn.-