En el día de hoy diez (10) de Mayo de 2016, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano EDIXON JOSÉ RODRIGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.976.940, quien viene debidamente asistido de su Abogada YURMICA TRINITTAWA NADAL PEROZO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.335.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.701; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo ALFARERÍA LA MARACAYERA, S.A., comparece la Apoderada Judicial Abogada ANDREINA QUIROZ BRACHO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.203.750, inscrita en el Inpreabogado Nro. 210.220, facultad que consta en copia simple de Poder Judicial de siete (07) folios útiles, que presento a éste despacho previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 491.064,15), para ser pagado en éste mismo acto, a través de dos (02) cheques Nros. 48000612, por Bs. 307.362,43; por Bonificación única de carácter Transaccional y el segundo Nro. 52000611, por Bs. 183.701,72; por las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados; fechados ambos 15 de Abril de 2016, elaborado a nombre del Trabajador EDIXON JOSÉ RODRIGUEZ PACHECO, girado contra la cuenta de la Demandada Nro.0105 0117 29 1117000788, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y un Bonificación único de carácter Transaccional. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogada identificada supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de sus Prestaciones socialesy demás beneficios laborales; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.