En el día de hoy Martes diecisiete (17) de mayo del año 2016, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Pasando este Juzgado a identificar a las partes presentes, por la parte actora, el ciudadano FAUSTINO VICTORIO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.677.238, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., comparece la abogada en ejercicio Abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.218.638 , Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento Poder de dos folios útiles, debidamente notariado que consigna en este acto, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos vivendi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se da por notificado, renuncian a los lapos y solicitan la instalación de la audiencia preliminar, alegando que tienen suficientes elementos para resolver la controversia una vez iniciado el proceso de mediación. Acto seguido, el ciudadano Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia preliminar inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de prestaciones sociales, propone pagarle al demandante FAUSTINO VICTORIO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.677.238, la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00 CTS. (Bs. 3.850.000,oo), monto éste que comprende y engloba, el concepto demandado, comoson las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Conceptos estos debidamente detallados en la demandada. La suma pactada será cancelada en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 51391563 a nombre del ciudadano FAUSTINO VICTORIO GUTIERREZ, de la Entidad Financiera Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, cuenta corriente Nro. 0105 0077 05 1077203160, de fecha 25 de Abril del año 2016, por la cantidad convenida, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, debidamente orientado por la abogado que lo asiste, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAM, C.A.; en consecuencia declara que la entidad de trabajo demandada en autos, ha cumplidos con el pago total y efectivo de cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios de naturaleza laboral provenientes de las prestaciones sociales descrito en la presente demanda . Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.
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