En el día de hoy 24 de Mayo de 2016, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada, pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece el Abogado LAURA DEL VALLE CHAVIEDO, titular de la cédula de identidad número V-19.793.025, I.P.S.A. Nro. 176.783, en su condición de Apoderada Judicial, tal como consta en los folios desde el 12 al 15; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo VILLA MADRID, C.A.; representada por las abogadas LOURDES CORONADO, titular de la cédula de identidad número V-17.366.017, I.P.S.A. Nros. 135.742, quienes actúan como apoderada judicial tal como consta en Poder Judicial que riela a los autos en los folios desde 37 al 43. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 50.000,00), para ser pagado el día 15 de Junio de 2016, en la sede del Tribunal, 08:30 am, a través de cheque, elaborado a nombre de la Trabajadora MARLENY RAMONA ALDANA DUGARTE. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales y sus intereses sobre las mismas, Bono de Alimentación. En éste estado la Parte Actora, representada por la Abogada identificada supra, manifiesta a este Juzgado que Acepta el ofrecimiento en nombre y representación de su mandante, que lo hace lo hace libre y espontáneamente, sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeudaría concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente a su mandante.