En el día de hoy 30 de mayo de 2016, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de su Apoderada Judicial, supra identificados; y de la representante de la parte demandada, acompañada de la apoderada Judicial, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, quien consigna en este acto copia simple en dos (02) folios útiles previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105,629.72,), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 08646976, con fecha de 16 de mayo 2016, elaborado a nombre del Trabajadora GRECIA GARCÍA NATERA, cedula de identidad nro. V-8.683.819, girado contra la cuenta de la Demandada SERVICHECMIR C.A. Nro. 0108 0071 46 0100015797, del Banco BBVA PROVINCIAL, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas, y los Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistida y/o asesorada por su Abogada identificada supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de sus Prestaciones sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas, y los Intereses sobre Prestaciones Sociales; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.