En el día de hoy 31 de Mayo de 2016, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar audiencia conciliatoria, lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de su Apoderada Judicial, supra identificados; y del Apoderado Judicial de la parte demandada, tal como consta en Poder Judicial que consigna en copia simple de diez (10) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 235.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, DE LA SIGUIENTE FORMA; Bs. 10.000 en efectivo y Bs. 225.000 a través de cheque Nro.50000546, con fecha 23/05/2016 de de 2016, elaborado a nombre del Trabajador YORMAN DE JESUS MACHINA, girado contra la cuenta de la Demandada C.A., Nro. 0116 0216 0203 74 0009370315, del Banco BOD, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos condenados en el expediente y además acordaron el pago de las costas procesales estimadas por ellos en la cantidad de BS. 70.500, y son pagados de la siguiente forma; Bs. 3000 en efectivo y Bs. 67.500 a través de cheque Nro.73000547, con fecha 23/05/2016 de de 2016, elaborado a nombre del Trabajador YORMAN DE JESUS MACHINA; girado contra la cuenta de la Demandada C.A., Nro. 0116 0216 0203 74 0009370315, del Banco BOD, Banco Universal y el cual recibe la Apoderada VANESSA PANTOJA, titular de las cédula de identidad números V-16.292.556, I.P.S.A. Nro. 139.299, pues el actor lo cede como pago de los Honorarios Profesionales de la misma. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogada identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de los conceptos condenados en este expediente; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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