REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-N-2016-000028

En fecha 03 de mayo de 2016, el abogado BRIGIDO GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 68.839, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÓN S.A. presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra la Providencia Administrativa 00157-15, de fecha 04 de mayo de 2015, en el expediente N° 043-1401-01-04730, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua, Con Sede En Maracay, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JAIME RAFAEL COLINA TESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.107.641, siendo notificada a su representada en echa 28 de agosto de 2015, en razón de ello, estando en la oportunidad legal, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mencionado recurso y lo hace en los términos siguientes:
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto, a la luz del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley y del artículo 32, en relación a la caducidad de la acción, y del criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0314, de fecha 31 de enero de 2002, con ponencia del Magistrado Luís Ignacio Zerpa, y en sentencia N° 1.501 del 26 de noviembre de 2008 (caso: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.) este Tribunal observa que, habiendo sido dictado el acto administrativo cuya nulidad se solicita en fecha 04 de mayo de 2015 y notificado a la parte hoy recurrente el 28 de agosto de 2015, contrastado con la fecha de interposición del recurso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 03 de mayo de 2016, se constata el transcurso de doscientos cuarenta y nueve (249) días continuos, superado con creces el lapso de ciento ochenta días (180) días continuos indicado en el artículo 32 antes referido, computados de la siguiente manera: 3 días restantes del mes de agosto, 30 días del mes de septiembre, 31 días del mes de octubre, 30 días del mes de noviembre, 31 días del mes de diciembre de 2015, 31 días del mes de enero, 29 días del mes de febrero, 31 días del mes de marzo, 30 días del mes de abril y 3 días del mes de mayo de 2016.

Por lo antes indicado, concluye este Tribunal que la presente demanda esta incursa en la causal de INADMISIBILIDAD referida a la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, de conformidad con el numeral 1 del artículo 35, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 1, del articulo 32 ejusdem, en consecuencia, se declara la caducidad de la acción del recurso de nulidad interpuesto. Y Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado BRIGIDO GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 68.839, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÓN S.A. presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra la Providencia Administrativa 00157-15, de fecha 04 de mayo de 2015, en el expediente N° 043-1401-01-04730, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua, Con Sede En Maracay, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JAIME RAFAEL COLINA TESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.107.641, de conformidad con el numeral 1 del artículo 35, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 1, del articulo 32 ejusdem. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 17 días del mes de mayo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abog. BETHSI RAMIREZ

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA,

Abog. BETHSI RAMIREZ