REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de mayo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-N-2015-000112

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial del beneficiario del acto administrativo a que se contrae el recurso de nulidad que cursa en el presente procedimiento, abogada ZORAIMA PÈREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.795, y evidenciado el error material involuntario cometido respecto a la identificación de la autoridad administrativa que dicto el acto, habiendo sido identificada como Inspectoría del Trabajo de los Municipio sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en la ciudad de Cagua, del estado Aragua, habiendo sido emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua, Con Sede En Maracay, como puede desprenderse de las actas procesales y del encabezado de la decisión, esta juzgadora, amparada por los principios rectores que rigen el nuevo proceso judicial contencioso administrativo laboral, especialmente invocando el principio de la celeridad procesal; y en desarrollo de la norma constitucional consagrada en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece, cito: “…No se sacrificará la justicia por la omisión de normas no esenciales.” y con fundamento a la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a aclarar la sentencia, precisándose que en su contenido, donde se indique Inspectoría del Trabajo de los Municipio sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en la ciudad de Cagua, del estado Aragua, debe decir la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua, Con Sede En Maracay. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en vista de la carencia de insumos como papel y tinta de las impresoras, lo cual constituye un hecho notorio comunicacional, no se reproduce íntegramente la sentencia y se establece que la presente aclaratoria formará parte de la sentencia dictada por este Tribunal el 16 de mayo de 2016 para todos los efectos legales. Déjese transcurrir el lapso para el ejercicio del recurso correspondiente. ASI SE PRECISA.


LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÀLEZ


LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ

SMG