REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veintidós (22) de noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000099
PARTE ACTORA: YASMIRDA JOSEFINA AMESAGA DE CALANCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.817.488.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA, ESTELA GOITIA GRATEROL, ABG. RAFAEL ANTONIO ALMERIDA ROJAS, ABG. INMAR YESENIA RODRIGUEZ SUAREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.733.457, V-4.350.860, V-8.464.278 y V-20.249.143, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 45.190, 191.503, 214.034 y 189.366 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: SERVICIOS AVICOLAS, C.A (SERAVICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.943.834, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 13.758.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, martes veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ABG. MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.733.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.190, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: YASMIRDA JOSEFINA AMESAGA DE CALANCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.817.488, y por la parte demandada, Entidad de trabajo: ENTIDAD DE TRABAJO: SERVICIOS AVICOLAS, C.A (SERAVICA), comparece el ABG. ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.943.834, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 13.758. Acto seguido las partes luego de debatir sobre los conceptos y montos demandados, deciden poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la demandante YASMIRDA JOSEFINA AMESAGA DE CALANCHE, que prestó sus servicios para la demandada ENTIDAD DE TRABAJO: SERVICIOS AVICOLAS, C.A (SERAVICA), desde el día: 23 de enero del año 2006, con el cargo de operaria de proceso, con un último salario promedio de TRECE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 13.025,1); asimismo manifiesta la demandante que en fecha 28 de junio del año 2006 sufrió un accidente cuando se encontraba limpiando hígados de pollo, se salió un gancho y le pegó del lado izquierdo de la cabeza, quedando tendida en el piso sin noción por unos segundos, según la versión de informe presentado por ante el organismo de medicina ocupacional de la Geresat Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, organismo adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y de Seguridad Laborales (INPSASEL), por lo que posterior al accidente la demandante comienza a padecer de todo tipo de dolores, presentando sintomatología de enfermedad de origen ocupacional y la misma se encontraba prestando sus labores bajo las ordenes y subordinación de la entidad de trabajo SERVICIOS AVICOLAS, C.A., como consecuencia del exceso de trabajo y del accidente se le produjo una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo desempeñado, es decir presenta Hernia Discal C4- C5- C7 (código CEI10-M-50.1) Síndrome del tunel carpio derecho, (código CI10-G56.0), conforme al expediente Nº ARA-07-IE-13-1328 de INPSASEL. SEGUNDA: Alega la demandante que la Indemnización prevista en el Artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, calculada sobre el salario integral asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 792.360,25). TERCERA: Alega la demandante que la indemnización por el daño moral causado asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00). CUARTA: La parte demandada ofrece un único pago de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 280.000,00), que engloba los conceptos demandados por la ciudadana: YASMIRDA JOSEFINA AMESAGA DE CALANCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.817.488, pago que se hará mediante un cheque que consignará la demandada ante Unidad Receptora de Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Victoria estado Aragua, para el día 05 DE DICIEMBRE DE 2016, lo cual es aceptado por la Apoderada Judicial de la demandante de autos. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados aquí explanados, no vulnera reglas de orden público y que se hayan cumplido los extremos de los artículos citados, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a la parte demandada dar cumplimento a lo aquí acordado. Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago realizado a la parte actora. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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